Preguntas y Respuestas

MAYO 2023

Revisión de Precios en Construcción

Pregunta. He oído que se van a adoptar medidas ante la fuerte subida de precios en la construcción. ¿Es cierto?

Respuesta

Tiene razón.

El incremento desproporcionado e imprevisible de los precios de los materiales y de la energía, que se situaban en el primer trimestre de 2023 en niveles muy superiores a 2020, con subidas de los precios del acero en +51%, del cobre en +38%, aluminio en +33%, gas en +556% y electricidad en +121%.  Esta situación tiene un enorme impacto en la estructura de costes de un contrato de obras, al representar el coste de los materiales, de media, entre el 34% y el 40% del coste total.

Ante ello el Gobierno aprobó varios decretos para implementar un sistema de revisión de precios extraordinario del que fueron pioneros en su día tanto el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) como la dirección general de Carreteras.

Recientemente, finales del mes de abril, el Gobierno mejorará la revisión de precios en obras públicas y ampliará su alcance a los contratos de servicios a través de una enmienda en el Senado para modificar la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017) con el cambio de dos apartados del artículo 103 (el 2 y el 5). Se ha acordado en el Senado introducir un cambio en la legislación que permita revisar los precios en contratos de obras y también aquellos que no pertenezcan a este tipo si están justificados.

En concreto, el nuevo redactado de la normativa fija que «previa justificación en el expediente, podrá admitirse la revisión de precios en los contratos que no sean de obras, de suministros de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas o de suministro de energía aunque su período de recuperación de la inversión sea inferior a cinco años siempre que la suma de la participación en el presupuesto base de licitación del contrato de las materias primas, bienes intermedios y energía que se hayan de emplear supere el 20% de dicho presupuesto«. Por tanto, los contratos de servicios, como los de conservación de carreteras o consultoría, con periodos de ejecución limitados, podrán acogerse a la revisión.

En estos casos, añade el nuevo texto, «la revisión solo podrá afectar a la fracción del precio del contrato que representa dicha participación» y el «pliego deberá indicar el peso de cada materia prima, bien intermedio o suministro energético con participación superior al 1% y su respectivo índice oficial de revisión de precios». De este modo, la norma mantiene fuera de la revisión los costes de la mano de obra en los contratos, un aspecto fundamental sobre el que han puesto la voz de alarmas distintos contratistas.

ABRIL 2023

Pregunta.  Me gustaría saber cuál es la actual Ley de contratos con el sector público.

Respuesta

La Ley de Contratos del Sector Público es de aplicación a todo aquello relativo al ámbito de la contratación pública (tipología de contratos objeto de los procedimientos licitatorios y la regulación de éstos últimos, exigencias requeridas para los licitadores que deseen participar para ser adjudicatarios de un tipo de contrato…). En consecuencia, ha de ser respetada de forma escrupulosa tanto por el órgano contratante como por el operador económico.

Tras sufrir diversas modificaciones, con fecha 9 de marzo de 2018, entró en vigor, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, Ley de Contratos del Sector Público.

Últimas modificaciones de la Ley de Contratos del Sector Público

Con fecha de 29 de diciembre de 2021, fue publicada la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, fijando su entrada en vigor el 1 de enero de 2022, la cual prevé la modificación de varios artículos de la Ley de Contratos del Sector Público.

La citada normativa, a través de su disposición final vigésimo novena contempla la modificación de una serie de preceptos que afectan principalmente a la inscripción de los licitadores en el ROLECE en el procedimiento abierto simplificado, a lo relativo a la adjudicación de los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, a la autorización previa del Consejo de Ministros para celebrar acuerdos marco de valor estimado igual o superior a doce millones de euros, así como a lo relativo a la renovación de los miembros de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.

Concreto a continuación las principales modificaciones que la citada ley de presupuestos Generales del Estado para el año 2022, ha realizado en materia de contratación pública:

Sobre el procedimiento abierto simplificado.

De las nuevas modificaciones debemos destacar, la relativa al procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Dicho precepto recoge en su apartado cuarto lo siguiente:

“Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia”

La nueva modificación de la meritada Ley de Contratos del Sector Público habilita la admisión de aquellas proposiciones de licitadores que acrediten haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro, siempre que la misma se haya llevado a cabo en fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas.

Sobre el sistema dinámico de adquisición.

La citada Disposición final, modifica también el apartado 1 del artículo 226, sobre la adjudicación de los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición. El citado artículo establece que:

“Cada contrato que se pretenda adjudicar en el marco de un sistema dinámico de adquisición deberá ser objeto de una licitación”.

La nueva modificación de la Ley de Contratos del Sector Público, señala que la adjudicación de los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición se basará en los términos que hayan sido previstos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del sistema dinámico de adquisición, que deberán concretarse con mayor precisión con carácter previo a la licitación para la adjudicación del contrato específico en las correspondientes invitaciones.

En relación a la autorización del Consejo de Ministros para contratar.

Se modifica el art. 324.1 apartado C, en relación con la autorización del Consejo de Ministros para contratar. Dicho artículo citaba:

En los acuerdos marco cuyo valor estimado sea igual o superior a doce millones de euros. Una vez autorizada la celebración de estos acuerdos marco, no será necesaria autorización del Consejo de Ministros para la celebración de los contratos basados en dicho acuerdo marco”.

Quedando el mismo, tras la modificación realizada por la norma presupuestaria de la siguiente forma:

“En los acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición cuyo valor estimado sea igual o superior a doce millones de euros. Una vez autorizada la celebración de estos acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición no será necesaria autorización del Consejo de Ministros para la celebración de los contratos basados y contratos específicos, en dichos acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición, respectivamente”.

Por lo que respecta a la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.

FEBRERO 2023

Devolución gastos Hipoteca

Pregunta. He oído que se pueden reclamar algunos gastos abonados al firmar una hipoteca. ¿Es cierto?

Respuesta

Tiene razón, el 16 de julio de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció de nuevo en una sentencia sobre los gastos de formalización de la hipoteca, como pueden ser los gastos de notaría, registro o la gestoría.

Anteriormente debían repartírselos gastos al 50% entre el banco y el cliente, ya que ambos se beneficiaban del servicio. Sin embargo, el mismo tribunal ha establecido finalmente que es el banco el que debe pagar el 100% de los gastos de gestoría. Una vez anulada la cláusula de gastos, no hay ninguna ley que obligue al consumidor a pagar dichos gastos, siendo el banco el que debe abonarlos en su totalidad.  Por tanto, si a la hora de plantearse reclamar la devolución de los gastos hipotecarios, se deben incluir también (además del 100% de los gastos de registro y del 50% de los de notario) el 100% de los gastos de gestoría.

Esta sentencia, se une a la dictada por el Tribunal Supremo en diciembre de 2015, cuando declaró nulas, al considerarlas abusivas, algunas de las cláusulas que imponían los bancos en la constitución de estos préstamos. Si bien la sentencia indicaba que era abusivo cargar únicamente al consumidor con estos gastos, no aclaraba cuál de ellos correspondían ser pagados por él y cuales por la entidad financiera.

Ahora, el TJUE va un paso más allá al considerar que los gastos de constitución de la hipoteca, corresponde asumirlos “al solicitante del servicio de que se trate o a cuyo favor se inscriba el derecho”. Y este no es otro que el prestamista, que debería asumirlos en su totalidad, “salvo que las disposiciones de derecho nacional aplicables en defecto de tal cláusula impongan al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos”.

Asimismo, el Tribunal Europeo se pronuncia en esta sentencia sobre el pago de la comisión de apertura y las costas procesales en el caso de los juicios contra entidades bancarias:

  • En el caso de la comisión de apertura, el Tribunal considera que puede ser considerada abusiva cuando la entidad financiera no demuestre que esta comisión responde a “servicios efectivamente prestados y gastos en los que haya incurrido”.
  • En el caso de las costas procesales, corresponde a la entidad financiera su pago, en el caso de que se dé la razón al consumidor.

Es relativamente fácil reclamarlo y obtener una sentencia favorable.

ENERO 2023

Redacción de Proyectos y Colegiación                                                                                   

Pregunta   Soy Ingeniero de Caminos y en mi empresa, entre otras cosas, me encargan habitualmente realizar proyectos. Debería estar Colegiado?

Respuesta

Revisada la consulta , le recuerdo que la redacción o elaboración de proyectos, y su consiguiente firma,  es una manifestación del  ejercicio de la profesión. En España, el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos exige estar colegiado en el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

Por su parte, las actividades propias de la Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, según la Base de Datos de Profesiones Reguladas de la Comisión Europea,  son: “Asesoría, análisis, diseño, cálculo, proyecto, planificación, dirección, gestión, construcción, mantenimiento, conservación y explotación en los campos de la ingeniería civil, obras públicas, infraestructura del trasporte, recursos hidráulicos y energéticos, edificación, construcción y estructuras, urbanismo y ordenación del territorio y costas”, según consta en la base de datos de profesiones reguladas de la Unión Europea, disponible en el siguiente enlace

Aquí se puede consultar la Base de Datos de Profesiones Reguladas de la Comisión Europea: https://ec.europa.eu/growth/tools-databases/regprof/regprof/3403 .

La colegiación obligatoria, para el ejercicio privado y público de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, deriva de las siguientes normas:

  1. La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en su redacción dada por la Ley 25/2009, establece:

“3.2. Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal. …]”

2.La Ley 25/2009 de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (la denominada Ley Ómnibus) establece el mantenimiento de las obligaciones de colegiación vigentes hasta la aprobación de una nueva ley que expresamente lo regule. Así establece:

“Disposición Transitoria cuarta. Vigencia de las obligaciones de colegiación

En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.

Dicho Proyecto deberá prever la continuidad de la obligación de colegiación en aquellos casos y supuestos de ejercicio en que se fundamente como instrumento eficiente de control del ejercicio profesional para la mejor defensa de los destinatarios de los servicios y en aquellas actividades en que puedan verse afectadas, de manera grave y directa, materias de especial interés público, como pueden ser la protección de la salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas físicas.

Hasta la entrada en vigor de la mencionada Ley se mantendrán las obligaciones de colegiación vigentes.”

  1. Los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, aprobados el Real Decreto 1271/2003 (BOE 22/10/2003) , dictados al amparo de la Ley de Colegios Profesionales antes de su reforma, establece, en su artículo 11,  que  “ Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos la incorporación al Colegio como colegiado”.

La colegiación obligatoria es, por ello, universal sin distinción entre el ejercicio privado de la profesión y su ejercicio al servicio de las Administraciones Públicas, o para ellas. La colegiación, con independencia de la experiencia, habilita para el ejercicio de la profesión en España en toda su extensión. Quien no esté colegiado en España no puede ejercer en España, ni, por ello, firmar un proyecto para su ejecución en España.   Todo ingeniero que desarrolle trabajos propios de la profesión en España debe estar colegiado en el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

Cuando un proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos, documentos técnicos o trabajos parciales podrán figurar autorías parciales siempre dentro de las competencias propias de cada profesión y siempre coordinados por el proyectista que asume, en todo caso, la responsabilidad del proyecto. Los proyectistas son responsables de los cálculos, estudios, dictámenes o informes de otros profesionales y responsables de los daños que puedan derivarse de su insuficiencia, incorrección o inexactitud, sin perjuicio de la repetición que pudieran ejercer contra los autores parciales. Por ello, el colegiado que firme un proyecto asume la responsabilidad. De acuerdo con el Código Ético y Deontológico de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, ningún Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos firmará ningún documento que no haya sido preparado o revisado por él mismo.

Con carácter general, cualquier persona que firme un trabajo o proyecto, sin especificar qué parte ha realizado, se entiende que asume la responsabilidad derivada de todo el proyecto.

ABRIL 2022

PREGUNTA COMPLIANCE

En mi empresa quieren implantar un procedimiento de COMPLIANCE. ¿No sé muy bien que es y si beneficia en algo?

RESPUESTA

El cumplimiento de la ley y el seguimiento de un código ético debería ser algo natural en las empresas. No obstante, los incidentes de los últimos tiempos demuestran que no siempre es este el caso. De hecho, el compliance sigue siendo un tema muy controvertido. Hay que tener en cuenta que las empresas, ya sean grandes corporaciones o pymes, no trabajan de forma aislada, sino que sus actividades están en contacto con numerosos grupos de interés. ¿Deberían, por tanto, todas ellas definir y respetar una política de compliance? En vista de la complejidad de esta cuestión, la primera pregunta que se plantea es qué es el compliance exactamente.

¿Qué es el compliance?

El término compliance, en español también conocido como “cumplimiento normativo”, tiene una presencia cada vez mayor tanto en la administración de empresas como en el campo del derecho. Como su propio nombre indica, su función es la de garantizar que la entidad y sus empleados cumplan la normativa. Aunque en un principio podría pensarse que se refiere al cumplimiento de las leyes, en la actualidad este concepto también abarca los estándares y las normas de la industria a la que se pertenece, si bien aún son más importantes el compromiso con una serie de valores propios y el cumplimiento de un código ético tanto en la conducta interna como externa.

Definición: Compliance

Compliance o cumplimiento normativo consiste, según la Asociación de profesionales de cumplimiento normativo española, en “[…] un modelo amplio de gestión de cumplimiento que abarca no sólo los riesgos penales, sino también otras normativas, políticas internas, códigos éticos, y compromisos contractuales” (www.cumplen.com).

¿Por qué es tan importante el cumplimiento normativo en el ámbito empresarial?

Evitar procedimientos penales

Desde un punto de vista meramente empresarial, el compromiso de una empresa con el concepto de compliance en España persigue un fin estratégico: desde la reforma del Código Penal en 2010, todas las personas jurídicas y físicas tienen responsabilidad penal. Con todo, en 2015 se integra en el artículo 31 bis de dicho código la posibilidad de exención del delito de estas personas si, entre otras cosas, “el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión”.

Las modificaciones del Código Penal pusieron en alerta a muchas empresas, que empezaron a aplicar sistemas de compliance con el objetivo de evitar el incumplimiento de las normas y leyes pues, de lo contrario, podrían tener que hacer frente a importantes sanciones. Estas penas, además, podrían tener consecuencias negativas de otra índole para la empresa que comete el delito, causando costes tanto a nivel interno como externo. Un ejemplo de ello, son las reclamaciones por daños y perjuicios de clientes y socios. Además, estas sanciones pueden no limitarse a una solo empresa, sino que pueden afectar a todo el grupo.

Por lo tanto, el interés principal del compliance es detectar un comportamiento delictivo tan rápido como sea posible y reaccionar ante él de la forma adecuada para poder minimizar el riesgo económico existente. Si bien una política de compliance no puede evitar siempre las infracciones, la existencia de un modelo para el cumplimiento normativo contribuye a reducir la responsabilidad de la dirección. No obstante, contar con un sistema de control interno va a depender de cada caso individual.

Asumir la responsabilidad social

La intensificación del discurso público sobre la responsabilidad social de las empresas ha provocado que al concepto de compliance se le añada también un componente ético. Los grupos de interés (stakeholders) como clientes, trabajadores, socios, colegiados o habitantes cerca del recinto de las áreas de producción, esperan que las empresas no solo respeten la legislación existente, sino también las virtudes y los valores éticos habituales de la industria. Es decir, las empresas no deberían presentarse únicamente atendiendo a sus dimensiones económicas, sino también como ciudadanos corporativos responsables, atendiendo a la responsabilidad social corporativa (RSC).

Pero ¿qué se considera socialmente responsable? En principio, esto viene definido hasta cierto punto por los órganos de regulación y códigos conocidos.

Aun teniendo en cuenta que las empresas tendrían que aplicar el compliance por cuestiones de principios, una declaración de responsabilidad social corporativa también tiene mucho sentido desde el punto de vista empresarial. Aparte de una serie de sanciones económicas, el incumplimiento de las reglas también puede tener consecuencias no financieras, entre las que se encuentran la pérdida de reputación y confianza de los socios y los clientes. Incluso si más tarde se demuestra que las acusaciones son falsas, la imagen de la marca puede verse enormemente dañada.

Compliance en la práctica: ¿cómo se aplica en una empresa?.

Para la aplicación y ejecución de una política de compliance en una empresa es necesario un sistema de gestión de compliance (CMS, del inglés compliance management system) que garantice el cumplimiento de las directrices y permita reconocer rápidamente el incumplimiento de alguna norma. El objetivo de este sistema de gestión es el de implementar y mantener una cultura de compliance clara y transparente. Uno de los marcos normativos existentes es, por ejemplo, la norma ISO 19600 sobre Sistemas de Gestión de Compliance.

Dado que el cumplimiento normativo puede abarcar numerosos temas y ámbitos de interés, la elaboración de un CMS no es tarea fácil, especialmente para las empresas medianas y pequeñas, que carecen de los conocimientos necesarios para desarrollar este tipo de proyectos. Además, no se puede establecer un único enfoque; las necesidades individuales de implementación variarán dependiendo de la industria, del tamaño, del tipo de compañía y de estructura organizativa. Con todo, se esboza a continuación los pasos más importantes a seguir:

Paso 1: crear un equipo de compliance

Para crear un sistema de gestión de compliance es necesario contar con el compromiso claro y uniforme de la dirección. Además, es necesario ajustar el concepto de cumplimiento normativo a la empresa. Solo de esta forma es posible asegurar que todos los implicados acepten de forma conjunta la responsabilidad, evitándose al mismo tiempo malentendidos sobre el tipo y el alcance del proyecto. Dependiendo de los recursos (personal y presupuesto) que la dirección ponga a disposición para la consecución del proyecto, se puede determinar su grado de compromiso con este.

Formar un equipo específico para desarrollar e implantar un sistema de compliance es importante. Para que fuese efectivo debería estar compuesto por expertos de todos los ámbitos de la empresa, ya que solo de esta forma es posible identificar y cubrir todas las áreas de interés y de riesgo posibles o existentes dentro de la misma. Si se desea tener más conocimientos especializados se puede acceder a equipos de abogados, asesores fiscales y consultores especializados en la materia.

Paso 2: análisis del compliance

Una de las tareas principales del equipo creado para el cumplimiento normativo es la de llevar a cabo un análisis de la situación. En este sentido se ha comprobado que en muchos casos las empresas cuentan con un sistema de compliance rudimentario en forma de normas no escritas que se aplican entre los empleados. Sobre esta base se puede definir el estado actual: ¿qué medidas y mecanismos deben cumplimentarse, implementarse o modificarse para ajustarse al concepto de compliance de la empresa? Para ello es recomendable identificar la situación social con la que la empresa se relaciona día a día. Asimismo, se han de identificar los riesgos con los que la empresa está en contacto, algunos de las cuales se presentan a continuación:

  • Derecho laboral (por ejemplo, prohibición de discriminación, derecho de participación, protección del empleo)
  • Derecho penal (por ejemplo, robo, chantaje, fraude, evasión fiscal, trabajo en negro)
  • Derecho tributario (por ejemplo, declaración de impuestos o donaciones)
  • Protección de datos de acuerdo con el Reglamento G Protección Datos
  • Cobertura sanitaria
  • Legislación medioambiental

Paso 3: formular y comunicar las directrices de compliance

En Internet se puede encontrar una gran variedad de plantillas de directrices de compliance, si bien no existe un modelo único aplicable de forma universal en lo que al contenido y la estructura de este tipo de documentos respecta. En lugar de ello, se recomienda adaptar el conjunto de normas a las necesidades y circunstancias individuales de la empresa.

Esta podría ser una forma de estructurarlas:

  • Normas generales de conducta
  • Circunstancias concretas (regalos a socios, comportamiento frente a la competencia, tratamiento igualitario a los empleados)
  • Personas de contacto y formalidades para denunciar las infracciones
  • Mecanismo de documentación para infracciones
  • Sanciones (por ejemplo, amonestaciones/advertencias, traslado, despido procedente, reducciones del salario, pago de indemnizaciones, etc.)

Una vez elaborada, la política de compliance ha de comunicarse a toda la organización, bien con una circular, mediante publicaciones en la intranet o con eventos informativos. Las nuevas sesiones de formación sirven para sensibilizar a todos los integrantes de la empresa sobre la nueva cultura de compliance (incluidos aquí también los socios comerciales y los proveedores).

Muchas empresas, además, se deciden a incluir en su web una versión reducida del código de compliance a modo de “código de conducta” o “código ético”. Además, si se cuenta con un certificado oficial del sistema de gestión de compliance, este tipo de cumplimiento normativo sirve también para aumentar la confianza de los clientes y los socios, así como para atraer a posibles candidatos en el contexto de “employer branding”. Si bien lo más importante es que el equipo directivo se comporte como ejemplo tanto interna como externamente.

Paso 4: implementación operativa y ajustes regulares
Aunque la responsabilidad principal respecto al cumplimiento normativo recae sobre el equipo directivo, se puede delegar el trabajo diario del compliance a un director de cumplimiento normativo o en un equipo completo.

En resumen: ¿supone el compliance un obstáculo para las empresas?

Si se tienen en cuenta la legislación existente y la responsabilidad social de las empresas, se hacen evidentes los beneficios y los objetivos de las políticas de compliance. Esto, sin embargo, apenas cambia el hecho de que el concepto tenga una reputación dudosa en determinados círculos directivos, que cuestionan las prácticas probadas y, por tanto, obstaculizan la implementación de estos sistemas.

Muchos consideran que el problema principal radica en la complejidad inherente y la volubilidad del concepto compliance. Las empresas, especialmente las de ámbito global, se enfrentan a una gran cantidad de reglas y prohibiciones a nivel nacional e internacional, a las que se suman las propias del sector, sin contar con los temas relativos al discurso social, en continuo cambio. Por este motivo, solo las grandes empresas suelen estar dotadas de un sistema de compliance, mientras que en las pymes su implementación ocupa un papel secundario.

MARZO 2022

PREGUNTA FISCAL – DESGRAVACIÓN FISCAL DE VEHÍCULO

Tengo un coche que utilizo para el desarrollo de mi actividad empresarial, pero los fines de semana lo utilizo como vehículo particular. ¿Deseo saber si la utilización por cierto tiempo como vehículo particular elimina la calificación de elemento afecto a la actividad? ¿Y sí existe la posibilidad de una afectación parcial?.

RESPUESTA

En principio tienen la consideración de elementos afectos todos aquellos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad, pero además la ley exige que deban tener una utilización con cierto carácter de exclusividad.

Como requisito esencial para considerar un elemento afecto es la incorporación del mismo a los libros de contabilidad o registros oficiales de la actividad. La importancia de considerar el elemento afecto a la actividad estriba en que los gastos ocasionados por los elementos afectos son deducibles (vía amortizaciones) para determinar el rendimiento neto de la actividad.

Sin embargo, la misma norma admite la afectación parcial de elementos cuando el uso personal se produzca en días u horas inhábiles durante los cuales se interrumpe la actividad, salvo cuando se trate de turismos, ciclomotores, aeronaves y embarcaciones deportivas o de recreo. En la práctica se suele admitir una afección del 50%.

FEBRERO 2022

PREGUNTA PROFESIONAL – FIRMAR PROYECTOS CUANDO NO FIGURA EN CONTRATO

Actualmente estoy encargado de mantenimientos en mi empresa y me indican que tengo que hacer y firmar un proyecto. Mi contrato es precisamente como Jefe de mantenimiento. ¿Pueden pedirme que haga esto? ¿Implica alguna responsabilidad por mi parte?. En que consiste esta responsabilidad?.

RESPUESTA

A la vista de la consulta realizada indicar que como Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos estas habilitado y eres competente para firmar lo solicitado ya que la competencia de los Ingenieros Superiores viene determinada, en cada caso, por la capacidad que les confiere las distintas asignaturas cursadas en la carrera, según el plan de estudios aprobado al efecto. En los Cursos que se imparten en las Escuelas Técnicas de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, figuran asignaturas que abarcan especialidades sobre el asunto requerido.

Cuestión totalmente distinta son las específicas atribuciones que hayas podido establecer en el contrato de trabajo que regule tu situación. Esto es un problema de índole laboral y contractual pero no profesional o de competencias. Por lo que la consecuencia de no cumplirlo es laboral.

Profesionalmente hablando puedes elaborar y firmar un proyecto. En cuanto a la responsabilidad derivada de la firma es la propia de quien se hace responsable de un informe como autor del mismo. La responsabilidad es la obligación de reparar un daño por quien lo causa o por quien tenía la atribución para poner los medios que lo hubieran evitado. Esta puede ser civil, penal, administrativa o laboral y los ICCP se pueden ver inmersos en cualquiera de las mismas, que a su vez pueden considerarse contractuales o extracontractuales según si la obligación de reparar proviene de clausula contractual.

Siempre se entiende que, en el ámbito de su actua­ción, el profesional ocupa una posición de superioridad sobre su cliente; que ha confiado en el profesional, incluso de forma ilimitada;  Por estas razones, cuando hay una reclamación por un presunto daño (o, por un presunto riesgo de peligro) derivado de una actuación profesional, se coloca siempre al profesional en la tesitura de tener que probar que su actuación no es la que ha producido el daño o que éste ha tenido lugar a pesar de haber realizado una actuación correcta.

En el caso de la práctica de la Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, la “autoría” de las obras y servicios públicos ha sido tradicionalmente colegiada, labor de un equipo constituido por la Administración, proyectistas, asistencias técnicas, dirección de obra, constructores, consultores, etc. Además, las grandes obras de infraestructura se planifi­can, tramitan, adjudican, construyen, explotan y gestionan siguiendo largos y concienzudos procesos administrativos que son el desarrollo de la política general en la materia, lo cual trae como consecuencia la intervención de más profesionales a lo largo del proceso completo. En general estas funciones no están completamente delimitadas y por ello cuando alguien se entiende perjudicado generalmente reclama a todos los intervinientes exigiendo responsabilidad civil incluso solidaria a todos.  Estos siniestros por Responsabilidad Civil Profesional rara vez afectan a un solo Ingeniero de Caminos; lo normal es que en cada reclamación haya más varios involucrados en él, habida cuenta de la multitud de facetas de la actividad pro­fesional que desarrollamos en el proyecto, construcción y explotación. Podemos considerar como media 3 Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos por siniestro.

Los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos puedan tener algún incidente o reclamación relacionada con su responsabilidad en el ejercicio de la profesión, a lo largo de  toda su vida profesional no solo mientras exista una relación laboral o contractual. Persiste a la misma.

En caso de responsabilidad estamos ante una reclamación económica en la que intervienen seguros que se van a dirigir contra todos los posibles responsables.

La Institución Colegial FAM-Caminos es la que se encarga de la gestión de contratación, asesoramiento, seguimiento de los siniestros, y todo tipo de asistencia necesaria en esta materia. Hay una serie de pólizas de responsabilidad civil de forma que se proporcionan coberturas crecientes sobre los excesos en función de que el objeto de reclamación este o no visado. Sin entrar en detalle, actualmente la cobertura por daños a terceros es de 100.00 a 500.000 euros, con franquicia, según este o no visado el trabajo que genere el siniestro. Si el siniestro se produce en obra que tengan visada la dirección facultativa o la asistencia técnica a la misma la suma asegurada total sería de 1.800.000 euros. Estas coberturas incluyen defensa jurídica por los abogados de la compañía aseguradora

 ENERO 2022

PREGUNTA PROFESIONAL – COLEGIACIÓN DE INGENIEROS FUNCIONARIOS

Llevo más de diez años como Ingeniero Municipal y no estoy Colegiado. ¿Estoy obligado a ello?

RESPUESTA

Si, es obligatorio que te colegies. Es indiferente el carácter del empleador, público o privado, a la hora de exigir o no estar colegiado a un determinado profesional que ejerce una actividad que normativamente requiere dicha adscripción. Lo relevante es que el ejercicio de la actividad correspondiente exija legalmente estar colegiado.

En España es obligatoria la colegiación para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

Esta obligación es universal, sin distinción entre el ejercicio privado de la profesión y su ejercicio al servicio de las Administraciones Públicas, por lo que los funcionarios y empleados públicos también están obligados a colegiarse para el ejercicio de la profesión.

La obligatoriedad de colegiación deriva de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 25/2009 (Ley Ómnibus) y del Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, que aprueba los Estatutos del Colegio.

Así, la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales ya establecía antes de la Ley 25/2009 lo siguiente:

“Artículo tercero. Dos. Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente […].”

Igualmente, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (denominada “Ley Ómnibus”) establece el mantenimiento de las obligaciones de colegiación vigentes hasta la aprobación de una nueva ley que expresamente lo regule.

En concreto y respecto a los ICCP, los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, aprobados el Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre,  (BOE 22/10/2003), dictados al amparo de la Ley de Colegios Profesionales antes de su reforma, establece, en su artículo 11, que:

Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos la incorporación al Colegio como colegiado”.

Como se ha señalado, la obligación de colegiación para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puerto es universal, sin distinción entre el ejercicio privado de la profesión y su ejercicio al servicio de las Administraciones Públicas, por lo que los funcionarios y empleados públicos también están obligados a colegiarse para el ejercicio de la profesión tal y como establece la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 82/2018 de 16 de julio de 2018, que ha venido a ratificar, cuestiones sobre la colegiación obligatoria que ya tenía establecida en la jurisprudencia anterior ( SSTC 3/2013; 50/2013; 123/2013; 150/2014 y 229/2015 )

DICIEMBRE 2021

PREGUNTA PROFESIOAL – ROLECE

Mi empresa quiere presentarse a licitaciones y me indican que gestione la inscripción en el ROLECE. ¿Me podría informar al respecto?

RESPUESTA

El  ROLECE es el REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO. DIRECCIÓN GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO

El ROLECE acredita la aptitud, capacidad de obrar, habilitación personal, solvencia técnica y financiera y clasificación de las empresas que se inscriben en el. La inscripción surte efectos sobre todas las Administraciones Públicas del Estado. No teniendo que inscribirse en otros Registros Autonómicos cuando la empresa quiera licitar en otras Comunidades Autónomas distintas a la sede social.

El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se crea en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 326 a 332 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Los empresarios pueden inscribir en él los datos de personalidad y capacidad de obrar, autorizaciones y habilitaciones, solvencia y clasificación empresarial, a los que se refiere el articulo 328 de la Ley, y sus certificados acreditan frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en ellos reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.

El Registro tiene carácter electrónico, y tanto las solicitudes de inscripción como la obtención de certificados se tramitan de modo telemático.

Para acceder al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado deberás identificar con  DNI electrónico o con certificado digital CERES (FNMT-RCM).

Obligación de la inscripción en ROLECE

La nueva Ley de Contratos del Sector Público 9/2017 nos saca de dudas al respecto:

Artículo 159.4 a) de la LCSP:

“Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público”

Esto quiere decir que las empresas que quieran licitar con la Administración Pública deberán estar dadas de alta en el ROLECE. Este es un requisito para participar en procedimientos abiertos simplificados y simplificados abreviados.

Por las cuantías en las que se licitan son la inmensa mayoría de las licitaciones:

Obras: desde 40.000 € a 2.000.000 €, y

Servicios y Suministros: desde 15.000 € a 100.000 €

Consecuencias de la no inscripción en ROLECE

Al ser obligatoria la inscripción en los procedimientos simplificados y simplificados abreviados nos encontramos ante la situación de que el licitador que presente su oferta y no esté inscrito en el ROLECE quedará EXCLUIDO del procedimiento de licitación.

Por todo ello os recomiendo que la empresa se inscriba en el ROLECE cuanto antes si no queréis perder oportunidades de negocio.

NOVIEMBRE 2021

PREGUNTA LABORAL – PRÁCTICAS FORMATIVAS

Hace tres años que salí de la Escuela. Actualmente en virtud de un convenio en curso que he realizado una empresa me ha contratado en prácticas. Me dicen que al ser practicas formativas y no laborales y tener una remuneración baja no tienen que cotizar por mí a la Seguridad Social. Querría saber si esto es así.

RESPUESTA

En primer lugar, decirte que SI, tienen que cotizar por ti. El Real Decreto Ley 28/2018 introdujo la obligación de cotizar para todas aquellas empresas que acogen alumnos para realizar prácticas relacionadas con sus estudios

Pero es necesario hacer una aclaración entre los tipos de prácticas que puede realizar un trabajador/a en una empresa:

 ¿Qué es un Contrato de prácticas?

Es una modalidad regulada en el artículo 11,1 del Estatuto de los Trabajadores y sí existe relación laboral.

Para poder realizar un contrato de este tipo, el trabajador debe estar en posesión de un título universitario, de FP, de Certificado de Profesionalidad o equivalente, es decir, disponer de estudios ya finalizados.

El requisito es que no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización, ó 7 años si tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%. Por lo que por lo indicado estas en este supuesto.

Se deberá realizar contrato laboral, por una duración mínima de 6 meses y máxima de 2 años. Además, de alta al trabajador en Seguridad Social.

En este sentido hay que tener en cuenta que el 1 de enero de 2019 se derogó la bonificación en los seguros sociales que tenía este contrato, por lo que tendrían que cotizar el 100% de los seguros sociales.

El salario será el establecido en convenio colectivo, sin que en ningún caso pueda ser inferior al 60% durante el primer año de prácticas, 75% durante el segundo.

¿Qué prácticas están obligadas a cotizar en Seguridad Social en 2021?

En la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto Ley 28/2018 se introdujo la obligación de cotizar en Seguridad Social por los alumnos que realicen prácticas no laborales, independientemente de si son o no remuneradas, para aquellas empresas o entidades que los acojan.

Según la norma, el cumplimiento de esta obligación podrá corresponder a la empresa, o al centro educativo, en el caso de que así se establezca en el convenio o acuerdo de prácticas.

Estas prácticas podrán ser parte de programas de formación y prácticas académicas externas. Y comprenderían las realizadas por alumnos universitarios de Grado, Máster, y FP.

A pesar de que la Disposición Adicional Quinta preveía un desarrollo normativo para la Disposición en 3 meses, todavía no ha habido avances en este tema.

Por tanto, a día de hoy sólo existiría obligación de cotizar por los alumnos en prácticas no laborales que sean remuneradas (según lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011).

En el caso de los trabajadores con prácticas no remuneradas, todavía no sería obligatorio.

El Gobierno anunció en 2020 que su intención es crear un Estatuto para estos alumnos en prácticas, con el fin de limitar su uso, pero este proyecto se paralizó con la situación actual, se espera que se retome en los próximos meses.

 ¿Cómo es la cotización de las prácticas no laborales en 2021?

Los alumnos en prácticas quedarían encuadrados en el Régimen General, como trabajadores por cuenta ajena. Aunque no cotizarían por las contingencias de desempleo, Fondo de Garantía Salarial o formación profesional.

En cuanto a las cuantías a cotizar por los alumnos de prácticas, serían las mismas que para un contrato de formación, aunque en las prácticas no laborales no cotizarán por las contingencias de desempleo, fondo de garantía salarial, ni por formación profesional.

La cotización de las prácticas no laborales serían de 56,90 euros, que se corresponderían con la suma de las siguientes contingencias:

  • Por Contingencias Comunes: 51,05 €.
  • Por Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales: 5,85 €.

OCTUBRE 2021

PREGUNTA FISCAL – RENDIMIENTO PENDIENTE DE COBRO

Tras presentar declaración renta 2020, recibo escrito de AEAT en el que me reclaman como devengada una prestación por despido improcedente en empresa constructora que no he cobrado y aún está pendiente de resolución judicial. ¿Qué puedo hacer?

RESPUESTA

Hacer alegaciones y en su caso recurrir, ya que tu declaración ha sido correcta al no incluir una prestación no recibida y pendiente de decisión judicial al haberla recurrido por no estar conforme.

Cuando esté pendiente de satisfacción la totalidad o una parte de la renta por encontrarse pendiente su percepción por resolución judicial, estos importes se imputarán al período donde adquiera firmeza la resolución, que a su vez puede diferir del momento de cobro.

Esta regla especial se limita a aquellos casos en los que el objeto de litigio sea la cuantía o el derecho para percibir la misma, como se deduce de lo que indicas.

Cuando el litigio verse sobre la falta de pago de una renta, no podemos aplicar esta regla especial, debiendo imputarse las rentas al periodo impositivo en que se haya devengado.

Por lo tanto, en tu caso la cantidad pendiente de la resolución judicial por el despido improcedente no debe imputarse este ejercicio en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Imputándose en su totalidad en el ejercicio donde adquiera firmeza la resolución judicial.

SEPTIEMBRE 2021

PREGUNTA PROFESIONAL – COMPETENCIA PARA REALIZAR PERITAJE POR VICIO EN CONSTRUCCIÓN

Una empresa me ha pedido que realice un dictamen de parte en proceso judicial para determinar un vicio en una construcción. Un amigo arquitecto me dice que es competencia exclusiva de ellos y que no podría hacerlo. ¿Es cierto?

RESPUESTA

No. El Título Oficial de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos faculta a los profesionales inscritos en este Colegio Profesional para emitir Dictámenes periciales judiciales sobre Vicios de Construcción, dado que la especialidad de Construcción aparece como propia de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, tal y como ha sido reconocido numerosa Jurisprudencia y está fundamentada legalmente .

En consecuencia, los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos están plenamente facultados por el ordenamiento jurídico para emitir Dictámenes periciales judiciales sobre Vicios de Construcción en cualquier tipo de Edificaciones, con la finalidad de constatar la existencia de posibles vicios constructivos que afecten a la seguridad de las estructuras, cimentaciones y demás elementos o partes constitutivas de todo tipo de Edificios.

A este respecto, es necesario resaltar que la única titulación que tiene otorgada por el ordenamiento jurídico la especialidad de “Cimientos y Estructuras” es la de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, según se dispone en el Artículo 1º del Decreto 1296/1965 de 6 de Mayo.

La competencia técnica y legal de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para la emisión de estos Dictámenes ha de considerarse plena y sin limitación alguna, dado que su título de Ingeniero representa la plenitud de titulación en el orden profesional para el ejercicio de la técnica correspondiente, tanto en la esfera privada como en el servicio del Estado.

La plenitud de titulación de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en el orden profesional tiene su fundamento en la Ley de Enseñanzas Técnicas de 20 de Julio de 1.957, en cuyo Artículo 4.2. se establece que el Título de “Ingeniero representa la plenitud de titulación en el orden profesional para el ejercicio de la técnica correspondiente, tanto en la esfera privada como en el servicio del Estado”.

De este precepto se deduce, primero, que las facultades otorgadas por la Ley a los Ingenieros son plenas, es decir que son ilimitadas en el orden profesional; y segundo, que el ejercicio de esas facultades está específicamente referido al ejercicio de la técnica que legalmente está atribuida a cada profesión.

El hecho de que la Ley de Ordenación de la Edificación habilite especialmente a los Arquitectos Técnicos para actuar como directores de la ejecución de las obras de Viviendas en ningún caso impide a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos emitir Dictámenes periciales judiciales sobre los Vicios de Construcción de un Edificio de Viviendas, dado que la competencia otorgada por el ordenamiento jurídico a estos últimos profesionales, y reconocida por la jurisprudencia, les habilita para emitir Dictámenes o Informes sobre cualquier tipo de Construcciones, entre las que se han de incluir, necesariamente, los Edificios de Viviendas.

La plena competencia de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en la materia de Construcción no es una cuestión teórica o virtual, sino un hecho real y palpable que tiene su mejor demostración práctica en los numerosos Dictámenes e Informes que sobre la materia vienen siendo realizados por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y que han sido registrados y visados por este Colegio Profesional.

JULIO 2021

PREGUNTA PROFESIONAL – COMPETENCIA PARA REALIZAR PERITAJE POR VICIO EN CONSTRUCCIÓN

Una empresa me ha pedido que realice un dictamen de parte en proceso judicial para determinar un vicio en una construcción. Un amigo arquitecto me dice que es competencia exclusiva de ellos y que no podría hacerlo. ¿Es cierto?

RESPUESTA

No. El Título Oficial de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos faculta a los profesionales inscritos en este Colegio Profesional para emitir Dictámenes periciales judiciales sobre Vicios de Construcción, dado que la especialidad de Construcción aparece como propia de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, tal y como ha sido reconocido numerosa Jurisprudencia y está fundamentada legalmente .

En consecuencia, los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos están plenamente facultados por el ordenamiento jurídico para emitir Dictámenes periciales judiciales sobre Vicios de Construcción en cualquier tipo de Edificaciones, con la finalidad de constatar la existencia de posibles vicios constructivos que afecten a la seguridad de las estructuras, cimentaciones y demás elementos o partes constitutivas de todo tipo de Edificios.

A este respecto, es necesario resaltar que la única titulación que tiene otorgada por el ordenamiento jurídico la especialidad de “Cimientos y Estructuras” es la de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, según se dispone en el Artículo 1º del Decreto 1296/1965 de 6 de Mayo.

La competencia técnica y legal de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para la emisión de estos Dictámenes ha de considerarse plena y sin limitación alguna, dado que su título de Ingeniero representa la plenitud de titulación en el orden profesional para el ejercicio de la técnica correspondiente, tanto en la esfera privada como en el servicio del Estado.

La plenitud de titulación de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en el orden profesional tiene su fundamento en la Ley de Enseñanzas Técnicas de 20 de Julio de 1.957, en cuyo Artículo 4.2. se establece que el Título deIngeniero representa la plenitud de titulación en el orden profesional para el ejercicio de la técnica correspondiente, tanto en la esfera privada como en el servicio del Estado”.

De este precepto se deduce, primero, que las facultades otorgadas por la Ley a los Ingenieros son plenas, es decir que son ilimitadas en el orden profesional; y segundo, que el ejercicio de esas facultades está específicamente referido al ejercicio de la técnica que legalmente está atribuida a cada profesión.

El hecho de que la Ley de Ordenación de la Edificación habilite especialmente a los Arquitectos Técnicos para actuar como directores de la ejecución de las obras de Viviendas en ningún caso impide a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos emitir Dictámenes periciales judiciales sobre los Vicios de Construcción de un Edificio de Viviendas, dado que la competencia otorgada por el ordenamiento jurídico a estos últimos profesionales, y reconocida por la jurisprudencia, les habilita para emitir Dictámenes o Informes sobre cualquier tipo de Construcciones, entre las que se han de incluir, necesariamente, los Edificios de Viviendas.

La plena competencia de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en la materia de Construcción no es una cuestión teórica o virtual, sino un hecho real y palpable que tiene su mejor demostración práctica en los numerosos Dictámenes e Informes que sobre la materia vienen siendo realizados por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y que han sido registrados y visados por este Colegio Profesional.

JUNIO 2021

PREGUNTA FISCAL – RENDIMIENTO PENDIENTE DE COBRO

Tras presentar declaración renta 2020, recibo escrito de AEAT en el que me reclaman como devengada una prestación por despido improcedente en empresa constructora que no he cobrado y aún está pendiente de resolución judicial. ¿Qué puedo hacer?.

RESPUESTA

Hacer alegaciones y en su caso recurrir, ya que tu declaración ha sido correcta al no incluir una prestación no recibida y pendiente de decisión judicial al haberla recurrido por no estar conforme.

Cuando esté pendiente de satisfacción la totalidad o una parte de la renta por encontrarse pendiente su percepción por resolución judicial, estos importes se imputarán al período donde adquiera firmeza la resolución, que a su vez puede diferir del momento de cobro.

Esta regla especial se limita a aquellos casos en los que el objeto de litigio sea la cuantía o el derecho para percibir la misma, como se deduce de lo que indicas.

Cuando el litigio verse sobre la falta de pago de una renta, no podemos aplicar esta regla especial, debiendo imputarse las rentas al periodo impositivo en que se haya devengado.

Por lo tanto, en tu caso la cantidad pendiente de la resolución judicial por el despido improcedente no debe imputarse este ejercicio en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Imputándose en su totalidad en el ejercicio donde adquiera firmeza la resolución judicial.

MAYO 2021

PREGUNTA LABORAL – PRÁCTICAS FORMATIVAS

Hace tres años que salí de la Escuela. Actualmente en virtud de un convenio en curso que he realizado una empresa me ha contratado en prácticas. Me dicen que al ser practicas formativas y no laborales y tener una remuneración baja no tienen que cotizar por mí a la Seguridad Social. Querría saber si esto es así.

RESPUESTA

En primer lugar, decirte que SI, tienen que cotizar por ti. El Real Decreto Ley 28/2018 introdujo la obligación de cotizar para todas aquellas empresas que acogen alumnos para realizar prácticas relacionadas con sus estudios

Pero es necesario hacer una aclaración entre los tipos de prácticas que puede realizar un trabajador/a en una empresa:

 ¿Qué es un Contrato de prácticas?

Es una modalidad regulada en el artículo 11,1 del Estatuto de los Trabajadores y sí existe relación laboral.

Para poder realizar un contrato de este tipo, el trabajador debe estar en posesión de un título universitario, de FP, de Certificado de Profesionalidad o equivalente, es decir, disponer de estudios ya finalizados.

El requisito es que no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización, ó 7 años si tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%. Por lo que por lo indicado estas en este supuesto.

Se deberá realizar contrato laboral, por una duración mínima de 6 meses y máxima de 2 años. Además, de alta al trabajador en Seguridad Social.

En este sentido hay que tener en cuenta que el 1 de enero de 2019 se derogó la bonificación en los seguros sociales que tenía este contrato, por lo que tendrían que cotizar el 100% de los seguros sociales.

El salario será el establecido en convenio colectivo, sin que en ningún caso pueda ser inferior al 60% durante el primer año de prácticas, 75% durante el segundo.

¿Qué prácticas están obligadas a cotizar en Seguridad Social en 2021?

En la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto Ley 28/2018 se introdujo la obligación de cotizar en Seguridad Social por los alumnos que realicen prácticas no laborales, independientemente de si son o no remuneradas, para aquellas empresas o entidades que los acojan.

Según la norma, el cumplimiento de esta obligación podrá corresponder a la empresa, o al centro educativo, en el caso de que así se establezca en el convenio o acuerdo de prácticas.

Estas prácticas podrán ser parte de programas de formación y prácticas académicas externas. Y comprenderían las realizadas por alumnos universitarios de Grado, Máster, y FP.

A pesar de que la Disposición Adicional Quinta preveía un desarrollo normativo para la Disposición en 3 meses, todavía no ha habido avances en este tema.

Por tanto, a día de hoy sólo existiría obligación de cotizar por los alumnos en prácticas no laborales que sean remuneradas (según lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011).

En el caso de los trabajadores con prácticas no remuneradas, todavía no sería obligatorio.

El Gobierno anunció en 2020 que su intención es crear un Estatuto para estos alumnos en prácticas, con el fin de limitar su uso, pero este proyecto se paralizó con la situación actual, se espera que se retome en los próximos meses.

¿Cómo es la cotización de las prácticas no laborales en 2021?

Los alumnos en prácticas quedarían encuadrados en el Régimen General, como trabajadores por cuenta ajena. Aunque no cotizarían por las contingencias de desempleo, Fondo de Garantía Salarial o formación profesional.

En cuanto a las cuantías a cotizar por los alumnos de prácticas, serían las mismas que para un contrato de formación, aunque en las prácticas no laborales no cotizarán por las contingencias de desempleo, fondo de garantía salarial, ni por formación profesional.

La cotización de las prácticas no laborales serían de 56,90 euros, que se corresponderían con la suma de las siguientes contingencias:

  • Por Contingencias Comunes: 51,05 €
  • Por Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales: 5,85 €.

MARZO 2021

1ª PREGUNTA LABORAL – BAJA VOLUNTARIA Y PRESENTACIÓN POR DESEMPLEO

Me encuentro actualmente trabajando y estoy pensando en dejar la empresa y buscar otras oportunidades. ¿Si me voy de la empresa tengo derecho a cobrar el paro?

RESPUESTA

Si abandonas un trabajo de forma voluntaria, no puedes percibir la prestación por desempleo ya que según establece la normativa legal, para poder cobrar una prestación por desempleo es necesario que la baja en el trabajo no se haya producido de forma voluntaria, pues el sistema de protección por desempleo protege a las personas trabajadoras que quieren y pueden trabajar, pero carecen de empleo.

Si posteriormente trabajases en una nueva empresa y te cesan por no superar el periodo de prueba por decisión del empresario, y no han transcurrido más de tres meses desde que cesaste voluntariamente en la empresa anterior, tampoco tendrás derecho a una prestación por desempleo.

No obstante, si te incorporas de nuevo a otro puesto de trabajo y este contrato finaliza por no superar el periodo de prueba por decisión de la empresa, pero han transcurrido más de tres meses desde la baja voluntaria, sí tendrás derecho a una prestación por desempleo, siempre que reúna el resto de los requisitos establecidos.

FEBRERO 2021

1ª PREGUNTA PROFESIONAL – CAPITALIZACIÓN DEL PARO

Actualmente estoy cobrando el paro y estoy pensando en iniciar una actividad como autónomo. ¿Puedo solicitar el dinero del paro de una sola vez?

RESPUESTA

Si ya estás cobrando el paro y estás pensando en emprender para conseguir así un empleo, la capitalización del paro puede ser una gran oportunidad.

                              ¿Qué es la capitalización del paro o pago único?

La capitalización del desempleo o pago único es una medida aprobada por el Gobierno, para fomentar y facilitar el autoempleo entre los desempleados, que consiste en recibir todo el importe pendiente de la prestación en un solo pago único.

Es decir, se recibe todo lo que te quede (o una parte) por cobrar en un solo pago para poder invertir ese dinero en el inicio de una actividad laboral como trabajador por cuenta propia.

             Requisitos y condiciones para solicitar la capitalización del desempleo

Empezar una actividad como autónomo, ya sea de forma individual, en comunidad de bienes o desde una sociedad civil.

Constituir o incorporarse directamente en una sociedad de carácter mercantil como, por ejemplo, una sociedad limitada, una sociedad anónima no laboral, etc.

Constituir o incorporarse como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales de forma estable.

          Los requisitos y condiciones para poder solicitar el pago único son las siguientes:

No estar dado de alta en la Seguridad Social ni haber iniciado la actividad económica.

Tener pendiente de recibir, como mínimo, 3 mensualidades de la prestación.

No haber pedido el pago único en los últimos 4 años.

No haber impugnado tu despido, ya que hasta que no se resuelva el expediente no podrás pedir la capitalización.

Darte de alta como autónomo, socio trabajador de una cooperativa, sociedad laboral o mercantil y comenzar la actividad en el plazo de un mes desde la fecha de aprobación del pago único.

                                           Tipos de capitalización del paro

Pago único para jóvenes

Los hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35, pueden solicitar el 100% del pago único para invertir en su inicio como autónomo, aportación a una sociedad o constitución de esta. De este modo, puede darse de alta y comprar un local, maquinaria, ordenadores o lo que necesite para desarrollar su actividad con el 100% de la prestación.

Otra opción es destinar esta prestación contributiva a financiar la aportación del capital social de la seguridad social, los gastos de constitución y puesta en marcha de la entidad. Así como el pago de tasas y servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad que se va a emprender.

Pago único o mensual para autónomos

Con la entrada en vigor de la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo, se ha eliminado el 60% del pago único para autónomos, donde el 40% restante se iba deduciendo de los pagos de la cuota de autónomo a la Seguridad social.

Ahora los autónomos pueden utilizar el 100% de la prestación que le quede por recibir o una parte de ella para la inversión inicial, mientras el resto se distribuye en cuotas mensuales.

También se puede utilizar la capitalización para aportaciones al capital social o gastos de constitución de sociedades mercantiles de nueva creación, siempre que seas un socio trabajador sin control efectivo de la empresa.

Pago único para personas con discapacidad

En caso de tener una discapacidad mayor o igual al 33%, podrás solicitar el 100% de la prestación social en un solo pago único.

Pago único para socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales

Si creas o te incorporas a una sociedad laboral o a una cooperativa, podrás optar por un pago único para financiar la aportación al capital social; una parte de la prestación para la aportación al capital social y otra para cuotas mensuales de autónomos; o dedicar el 100% de la capitalización para cuotas mensuales de autónomos.

                   ¿Hay que pagar IRPF por la capitalización del desempleo?

Actualmente, el pago único está exento de tributar el IRPF. Hasta 2013 las cantidades superiores a 15.500 € sí que tributaban, pero hoy en día no importa cuál sea la cantidad.

Eso sí, hay letra pequeña: para que esta exención se mantenga debes de mantener la actividad durante 5 o más años. Si no lo haces, tendrás que abonar el IRPF de tu pago único.

                                 ¿Cuándo pedir la capitalización del paro?

El momento de la solicitud la capitalización del paro debe ser anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa, sociedad laboral, sociedad mercantil (como socio) o a la del inicio de la actividad por cuenta propia.

Hay que tener en cuenta que es necesario justificar la solicitud con la inversión del inicio de una actividad en el plazo de un mes desde que se recibe el importe de la prestación. Si esta justificación o documentación no es entregada, el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) puede reclamarte la devolución de la ayuda.

                     Dónde y cómo solicitar la capitalización de la prestación de desempleo

La solicitud de la capitalización de desempleo se debe llevar a cabo presentando la solicitud para el pago único en el SEPE (el antiguo INEM). Puedes pedirla en cuanto tengas derecho a la prestación por desempleo o en cualquier momento posterior, siempre y cuando te queden por cobrar al menos 3 mensualidades.

Cuando presentes la solicitud necesitas adjuntar una memoria de la actividad que vas a financiar con el pago único y detallar sobre todo las inversiones que vas a hacer. Un detalle importante es que las inversiones deben estar incluidas sin IVA, ya que el pago único no subvenciona el IVA soportado.

                    Por lo tanto, necesitas descargar y entregar los siguientes documentos:

Solicitud del pago único para la capitalización del desempleo.

Memoria del proyecto de la actividad a desarrollar y su inversión.

En caso de que necesites ampliar más información o quieras más indicaciones sobre los documentos que pide el SEPE, puedes hacerlo en la página oficial del SEPE

ENERO 2021

1ª PREGUNTA PROFESIONAL – SEGURO DE ACCIDENTES

He decidido montar una empresa. De momento hasta ver cuál es la mejor opción voy a facturar como autónomo. ¿Necesitare algún tipo de seguro obligatorio además del de responsabilidad civil que me cubre el Colegio?

RESPUESTA

Dependiendo del tipo de negocio concreto, necesitaras uno u otro seguro, pero lo que siempre te va a interesar es cubrir los daños que puedan surgir, por ello, aparte del Seguro de Responsabilidad Civil Profesional, necesitaras

Un seguro para tu Negocio en caso de que cuentes con local

Cubre los daños materiales que pueda sufrir el local y los bienes en ella ubicados; además de las posibles pérdidas por una paralización imprevista del negocio.

Si vas a utilizar un Vehículo. Es obligatorio tener un seguro para un vehículo a motor.

Si necesitas maquinaria o Equipos electrónicos, necesitaras un Seguro que cubra los daños accidentales imprevistos que pueden sufrir; incluso por causas inherentes a su funcionamiento.

Para ti y tus empleados

Es importante conocer cuál va a ser la situación frente a la Seguridad Social, además de conocer las obligaciones legales de aseguramiento para con los trabajadores. Ahora eres autónomo, lego decidirás. Ten en cuenta que las prestaciones de la Seguridad Social para los autónomos sufren merma respecto de las prestaciones de los trabajadores por cuenta ajena. Según el importe de la cuota de cotización al régimen especial de trabajadores autónomos las prestaciones por viudedad/orfandad, incapacidad absoluta, total y temporal varían.

Además, muchos Convenios Colectivos obligan al empleador/empresario a cubrir mediante un seguro privado a sus empleados.

Hay que tener en cuenta la posible Baja diaria y el complemento ILT (Incapacidad Laboral Transitoria) por lo que puedes plantear complementar la prestación diaria en caso de una baja.

Puede interesar tener un seguro de Vida/ accidentes ya que aseguran una cobertura añadida a la prestación que se recibe de la Seguridad Social en caso de un fallecimiento o incapacidad total y/o absoluta. Es importante conocer el alcance de la cobertura de la Seguridad Social en relación a los riesgos asumidos por las inversiones realizadas.

Seguro de Salud

Contamos con una asistencia sanitaria universal, pero en muchas ocasiones no es todo lo rápida que quisiéramos; por eso, es interesante la contratación de un seguro que facilite el acceso a una asistencia sanitaria rápida y eficaz.

Por el hecho de estar Colegiado, además del seguro de Responsabilidad Civil, todos los colegiados tienen un seguro de accidentes profesionales. La cobertura se extiende hasta 12.000€ en caso de fallecimiento e invalidez permanente motivados por accidente profesional y 1.500 €por asistencia médico-farmacéutica por accidente.

El seguro de accidentes, contratado con la aseguradora CASER, es mediado por el operador de banca-seguros FAM CAMINOS S.A., con quien se puede contactar para ampliar información o dar parte de un siniestro.

Existe una ampliación voluntaria de otros 20.000€, con la que formar una cobertura global de 32.000€, por una prima anual voluntaria de 20€.

PREGUNTA PROFESIONAL – COMPATIBILIZAR EL PARO Y EL ALTA DE AUTÓNOMO

Estoy cobrando el paro y me ha surgido la oportunidad de realizar trabajos. ¿Puedo trabajar como autónomo y conservar el cobro del desempleo?

RESPUESTA

Hasta la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y de la Economía solo había 2 opciones para compatibilizar el paro y el alta de autónomo:

  1. Capitalización del desempleo: se podía recibir íntegramente el pago de toda la prestación por desempleo restante para darte de alta como autónomo, pagar la cuotas de la Seguridad Social o constituir una Sociedad Limitada.
  2. Compatibilizar 9 meses el paro si eras menor de 30 años: los menores de 30 años, sin trabajadores y que no hubieran estado dados de alta antes, podían compatibilizar hasta 9 meses su prestación por desempleo con el desempeño del autónomo.

Actualmente ha cambiado esta situación, mejorándola bastante.

Con la aprobación de la ley el 25 de agosto de 2015 todas las personas que estén cobrando la prestación por desempleo podrán compatibilizarla con el alta de autónomo durante esos 9 mese, sin importar su edad.

Además, al decidir compatibilizar el cobro del paro mientras transcurren tus primeros pasos como autónomo, si cesas tu actividad antes de llegar al noveno mes de la prestación, podrás seguir percibiendo el paro por desempleo el tiempo que te quedase acumulado. Como si nunca te hubieras dado de alta como autónomo.

Una vez hayan pasado los 9 meses de compatibilización del paro con ser autónomo, tu derecho al cobro de la prestación se suspende. Queda «congelado» y podrás volver a acceder al mismo si vuelves a cursar la baja en el RETA en algún momento dentro de los 5 años siguientes.

Esa es otra mejora que se ha introducido en el marco normativo de requisitos necesarios para cobrar el paro siendo autónomo. Hasta hace unos años se establecía el plazo máximo de sólo dos años para reanudar el  paro o prestación por desempleo de los trabajadores por cuenta propia que tuvieran derecho al cobro de la misma al darse de alta.

Los requisitos para conseguir compatibilizar la prestación son los siguientes:

Solicitarlo durante los primeros 15 días como autónomo: tienes 15 días desde el momento en el que te des de alta para pedir cobrar la prestación por desempleo a la vez. No olvides esto, un día fuera del plazo significa que no podrás hacerlo más adelante.

No haber trabajado antes como autónomo: si tu trabajo anterior también fue por cuenta propia no podrás solicitar esta ayuda.

No haber recibido el pago único o alguna bonificación similar: si te has beneficiado de algunas de estas ayudas en los 2 últimos años tampoco podrás compatibilizar el cobro del paro.

Autónomos que vayan a trabajar para su anterior empleador: si tu jefe te despidió y ahora quiere contratarte como autónomo tampoco será posible hacerlo. Esta medida es para evitar que muchos se autodespidan para cobrar el paro y trabajar como autónomos a la vez.

DICIEMBRE 2020

PREGUNTA PROFESIONAL

Acabo de terminar el grado en ingeniería civil. Para ser ingeniero de caminos tendría que hacer el máster de ingeniería de caminos de dos años. ¿Cuál es la diferencia entre ser ingeniero civil y ser ingeniero de caminos?

RESPUESTA

La norma básica para enjuiciar y determinar el ámbito de actuación profesional de los Ingenieros Técnicos es la Ley 12/1986, de 1 de Abril, modificada por la Ley 33/1992, de 9 de Diciembre. Dicha Ley establece, como criterio básico, que los Ingenieros Técnicos tendrán la plenitud de facultades y atribuciones en el ejercicio de la profesión, dentro del ámbito de su respectiva especialidad técnica. (Artº. 2.1.).

Por ello, según se desprende de lo anterior, el Ingeniero Técnico de Obras Públicas (Ingeniero Civil) tiene competencias sólo en lo que se refiere a su especialidad, es decir: Ingeniería Civil, Hidrología o Transportes y Servicios Urbanos.

De acuerdo con la legislación vigente, el Máster Universitario en Ingeniería de Caminos Canales y Puertos cierra el ciclo formativo iniciado con el Grado en Ingeniería Civil, imprescindible para desempeñar la profesión regulada de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. El Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos tiene una formación de carácter generalista que capacita para el ejercicio profesional en la totalidad de las áreas de la Ingeniería Civil. La competencia técnica y legal de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en estas materias ha de considerarse plena y sin limitación alguna, dado que su título de Ingeniero representa la plenitud de titulación en el orden profesional para el ejercicio de la técnica correspondiente, tanto en la esfera privada como en el servicio del Estado.

En consecuencia, la diferencia es clara, el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos tiene competencias en todas las materias, no así el Ingeniero Técnico de obras públicas o Ingeniero Civil.

2ª PREGUNTA PROFESIONAL     

Me quiero presentar a una oferta de empleo que requiere Titulación Máster en ingeniería de Caminos, termine la carrera en el año 99 y no sé si mi título universitario es equivalente.

RESPUESTA

Como se establece en la Resolución de 4 de mayo de 2015, de la Dirección General de Política Universitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, se determina que el título oficial universitario de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos se corresponde con el nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. Asimismo se indica que el nivel 3 de MECES se corresponde con el nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones, tal como se indica en el artículo 4 del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, en su redacción dada por el Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del Suplemento Europeo a los títulos regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y se modifica el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

Por tanto, se encuentra habilitado profesionalmente con plenitud de facultades y atribuciones a los actuales títulos de Grado y Máster conjuntamente.

3ª PREGUNTA PROFESIONAL

Me han encargado realizar un informe pericial sobre posibles defectos constructivos y me piden que me asegure que puedo llevarlo a cabo ya que si no se lo asignaran a un arquitecto. Puedo justificar como Ingeniero de Caminos puedo firmarlo.

RESPUESTA

El Título Oficial de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos faculta a los profesionales inscritos en este Colegio Profesional para emitir Dictámenes periciales judiciales sobre Vicios de Construcción, dado que la especialidad de Construcción aparece como propia de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, tal y como ha sido reconocido por la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo que entiende que la competencia depende de la capacidad técnica real para el desempeño de las funciones propias de la profesión.

Hay numerosas disposiciones legales en que se fundamenta la plena competencia de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para emitir Dictámenes periciales judiciales sobre los elementos constructivos de todo tipo de Edificaciones. Mas teniendo en cuenta que se llevan a cabo con la finalidad de constatar la existencia de posibles vicios constructivos que afecten a la seguridad de las estructuras, cimentaciones y demás elementos o partes constitutivas de todo tipo de Edificios.

A este respecto, es necesario resaltar que la única titulación que tiene otorgada por el ordenamiento jurídico la especialidad de “Cimientos y Estructuras” es la de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos

El hecho de que la Ley de Ordenación de la Edificación habilite especialmente a los Arquitectos para actuar como directores de la ejecución de las obras de Viviendas en ningún caso impide a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos emitir Dictámenes periciales judiciales sobre los Vicios de Construcción de un Edificio de Viviendas.

NOVIEMBRE 2020

Necesidad de Coordinador de Seguridad y Salud en obras de escasa entidad.

1ª PREGUNTA PROFESIONAL

Voy a dirigir una obra de pequeña envergadura y me piden que me encargue de la coordinación de seguridad y salud. Al ser una obra de escasa entidad, ¿es necesaria la figura del Coordinador de Seguridad y Salud?

¿Es siempre necesario un Plan de Seguridad y Salud?

RESPUESTA

El Real Decreto 1627/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, obliga a los promotores de cualquier tipo de obra de construcción a contratar los servicios de un coordinador de seguridad y salud  cuando esté previsto que participen más de un proyectista en un proyecto de construcción de cualquier tipo, ( en este caso el promotor deberá nombrar un coordinador de seguridad y salud en fase de redacción, que será el responsable de la redacción del estudio de seguridad y salud en la construcción).

Así mismo, cuando esté previsto que en la ejecución de obra participe más de un contratista, subcontratista o trabajador autónomo, el promotor deberá nombrar un coordinador de seguridad y salud en la fase de ejecución que será el responsable de aprobar el plan de seguridad y salud y de vigilar que los contratistas cumplan las normas de prevención de riesgos laborales.

El promotor que no contrate un coordinador de seguridad y salud puede exponerse a sanciones administrativas y, lo más grave, tener responsabilidad administrativa, civil, e incluso penal, en caso de ocurrir un accidente de trabajo.

¿Qué tipo de obras necesitan coordinador?

Las obras de construcción.

Se consideran obras de construcción, y están afectadas por estas obligaciones, aquellas en las que existe alguna de estas actividades: excavación, movimiento de tierras, construcción, montaje y desmontaje de elementos prefabricados, acondicionamiento e instalaciones, transformación, rehabilitación, reparación, desmantelamiento, derribo mantenimiento, conservación, pintura, limpieza y saneamiento.

Sin embargo, en aquellas obras que únicamente esté prevista la participación de una empresa constructora o autónomo, sin que ésta subcontrate a otras empresas o autónomos parte del trabajo, las funciones del coordinador las realizará el ingeniero o arquitecto director de las obras.

En la práctica, hoy en día es muy raro que una obra la pueda realizar una sola empresa, por lo que siempre será conveniente que el promotor contrate los servicios de un coordinador de seguridad y salud.

¿Es necesario el coordinador en obras sin proyecto?

Es necesario que exista coordinador siempre que se realicen obras de construcción o ingeniería civil de las enumeradas anteriormente, incluso cuando no sea necesario proyecto, si en la ejecución participa más de una empresa o trabajador autónomo.

Por ejemplo hay obras de pintura y mantenimiento en la que no es necesario el proyecto, pero podría ser necesario el nombramiento de coordinador si en la ejecución participan más de una empresa o autónomo.

¿Cuándo no es exigible el Plan de Seguridad y Salud?

Como sabes, el plan de seguridad y salud es el documento preventivo de seguridad de la obra, redactado por el contratista en aplicación del estudio o estudio básico de seguridad y salud del proyecto. El Plan de Seguridad y Salud es obligatorio incluso en aquellas (escasas) obras que pueden realizarse sin proyecto, ya que el constructor, como cualquier empresa, debe evaluar los riesgos y planificar la actividad preventiva para cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y en la actividad concreta de construcción el documento que lo acredita es el Plan de Seguridad y Salud.

Competencia ICCP para realizar proyectos de reforma en un Colegio. Colisión con Arquitectos por LOE

2ª PREGUNTA PROFESIONAL

Como Ingeniero de Caminos puedo firmar un proyecto en un colegio, que implica poca entidad de las reparaciones a realizar (consistentes en eliminación de unas grietas mediante la reposición del cerramiento, enfoscado; o eliminación de unas filtraciones exteriores; reposición de unas piezas en remate de antepecho; o colocación de una chapa metálica para cubrir un hueco exterior, etc). Teniendo en cuenta un posible conflicto con Arquitectos al tratarse de un centro educativo.

RESPUESTA

Esta una cuestión ha sido muy debatida y por consiguiente no hay certeza absoluta sobre cuál será la decisión que adopte el órgano administrativo o jurisdiccional que resuelva el caso concreto

No obstante, teniendo en cuenta la escasa entidad de las reparaciones, desde mi punto de vista, la competencia profesional para la redacción de los proyectos de obras debe resolverse con la aplicación de varios criterios.

El criterio prevalente para resolver sobre la titulación exigible para la redacción de un proyecto de Obras es el de la atribución por Ley y en su defecto, el de libertad de  ejercicio (y no el de exclusividad) entre profesionales siempre que cuenten con idoneidad de formación, tomando en consideración asimismo previsiones de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Por tanto, primer lugar, serán determinantes las reservas de actividad que establece la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

Con arreglo al art. 2 LOE (relativa al «Ámbito de aplicación»):

«2. Tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y requerirán un proyecto según lo establecido en el art. 4, las siguientes obras:

a) Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.

b) Todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.

c) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección».

A la vista del precepto, es evidente que las obras que no puedan encajar en ninguno de esos apartados, no aplicarán las reservas profesionales que establece la LOE. Es lo que sucede cuando se trata de usos de los señalados en el art. 2.1.a), es decir, “Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural”, que en principio están reservados a arquitectos y arquitectos técnicos, para actuar respectivamente como proyectistas, directores de obra y directores de ejecución de obra, según los arts. 10.1 a), 12.3 a) y 13.2 a) LOE.

Dicho lo anterior, en los supuestos de obras que no se identifiquen con las que la LOE ha regulado, como es el cado de las obras de reforma de escasa entidad que no cumplan las condiciones del artículo 2.2.b) será de aplicación la doctrina jurisprudencial establecida en las STS,  que declara:

«… la jurisprudencia de esta Sala relativa a las competencias de las profesiones tituladas, que señala la prevalencia del principio de libertad de acceso con idoneidad sobre el de exclusividad y monopolio competencial”

Esta doctrina jurisprudencial debe ponerse en relación con las previsiones de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, conforme a cuyo art. 9:

«(…) 2. Todos los requisitos que supediten el acceso a una actividad de servicios o su ejercicio deberán ajustarse a los siguientes criterios:

a) No ser discriminatorios.
b) Estar justificados por una razón imperiosa de interés general.
c) Ser proporcionados a dicha razón imperiosa de interés general.
d) Ser claros e inequívocos.
e) Ser objetivos.
f) Ser hechos públicos con antelación.
g) Ser transparentes y accesibles».

Del mismo modo, debe ponerse en relación con la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, a tenor de cuyo art. 5:

«1. Las autoridades competentes que en el ejercicio de sus respectivas competencias establezcan límites al acceso a una actividad económica o su ejercicio de conformidad con lo previsto en el art. 17 de esta Ley o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, motivarán su necesidad en la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general de entre las comprendidas en el art. 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre (RCL 2009, 2256) , sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

2. Cualquier límite o requisito establecido conforme al apartado anterior, deberá ser proporcionado a la razón imperiosa de interés general invocada, y habrá de ser tal que no exista otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad económica».

En conclusión, desde mi punto de vista, es posible afirmar que, en la actualidad, los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos son competentes para firmar proyectos como el consultado, obras de escasa entidad, sin que esa actividad se halle reservada en exclusiva a los arquitectos.

OCTUBRE 2020

PREGUNTA MERCANTIL

Soy un colegiado de Madrid que tiene un proyecto y quiero facturar a través de una SL que crearía ad hoc.Y tengo algunas dudas:
  Si creo la SL, ¿necesito estar yo dado de alta como autónomo?
En caso afirmativo: ¿valdría la condición de autónomo profesional ¿en la que he estado hasta el   30/06/2019,   que me di de baja, pero me volvería a dar de alta como tal.

RESPUESTA

El Administrador único debe estar dado de alta en el Régimen Especial de trabajadores autónomos. Pero no con carácter general. Está vinculado a la actividad, Modelo TA. 0521-5, conocido como solicitud de alta / baja / variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos, dirigido a socios, familiares de socios o miembros de órganos de administración de sociedades mercantiles capitalistas.

Sí, si vas a ser el Administrador de la Sociedad, ya que éste debe estar dado de alta en el Régimen Especial de trabajadores autónomos.

Si el Administrador trabaja para la sociedad y la actividad es la misma (te diste de alta como ingeniero y vas a realizar en la Sociedad trabajos de ingeniería) debes facturar a la Sociedad dándote de alta como autónomo profesional societario.

PREGUNTA LABORAL

Mi padre, Nicky, accederá próximamente a la jubilación. Tenemos entendido que existe un régimen especial para los ingenieros que iniciaron su actividad profesional antes de cierta fecha, como es su caso, en relación a no tener que estar dado de alta de autónomos para ejercer su actividad y también respecto a la compatibilidad con la pensión. ¿Nos podéis informar?

RESPUESTA

Se trata de un tema complejo ya que no existe una regla general para aplicar a todo ingeniero, por lo que lo mejor es que tu padre contacte con el Servicio Jurídico de la Demarcación de Madrid para que analice y pueda aconsejar su caso en particular.

No obstante, te dejo a continuación información general referente al tema:
1)   No obligados a estar dados de alta en el RETA:

Aquellos colegiados que iniciaron su actividad profesional libre antes del 10/11/1995, acreditándose tal inicio mediante el abono del impuesto de actividades económicas (IAE), licencia fiscal de actividades profesionales o por otros medios. La Tesorería General de la Seguridad Social entiende que para encontrarse en este supuesto no hace falta que el ejercicio profesional libre haya sido ininterrumpido.

Sin embargo, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social del Ministerio de Empleo y de Seguridad Social considera que el ejercicio profesional libre ha de haber sido ininterrumpido desde antes del 10/11/1952.

2)  Obligados a darse de alta en el RETA:

Aquellos que iniciaron su actividad después del 9/11/1995, o Según la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social del Ministerio de Empleo y de Seguridad Social, aquellos que iniciando su actividad antes del 10/11/1995, la hubieran interrumpido y, posteriormente a dicha fecha, la hubieran reanudado. Este criterio no es compartido por la Tesorería General de la Seguridad Social (Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones) que entiende que no hace falta que el ejercicio profesional libre haya sido ininterrumpido.

Compatibilidad del ejercicio profesional libre con la percepción de pensión de jubilación, tras el Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo

i)  Si se encuentra en el supuesto 1), la pensión de jubilación será compatible con el ejercicio de la profesión sin alta en el RETA, sin límite de ingresos por dicho ejercicio.

Ello por disposición de la Ley 27/2011 sobre actuación adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social, que en su Disposición Adicional Trigésima Séptima prevé la compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo de acuerdo con los criterios que se venían aplicando con anterioridad mientras no se apruebe una ley que lo regule, y según el parecer de la Secretaría General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

ii)  Si el ingeniero se encontraba o encuentra obligado a estar de alta en el RETA, una vez jubilado el percibo de pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual

iii)  El disfrute de la pensión de jubilación (con las cuantías y cotizaciones previstas en el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo) será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, en los siguientes términos:

a)  El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, según lo establecido en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.

b)  El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100 por 100. c) El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial. En este caso iii), la cuantía de la pensión será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial de la pensión.

3ª PREGUNTA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

Buenos días:

Como autor de un proyecto que firmo como contratado en una empresa (que es a la que le encargan los trabajos y se proporciona el resto de medios, personales y materiales para la realización del proyecto) ¿Qué tipo de responsabilidad asumo ante posibles errores en el proyecto?

¿Existe una única responsabilidad o pueden ser varias?

¿Cómo Ingeniero de Caminos, estoy cubierto?

RESPUESTA

Como profesional eres responsable de lo que firmas y diriges. El motivo es que ejerces la profesión utilizando conocimientos técnicos que derivan de la superación de la titulación. Se ejercen según el criterio profesional del Ingeniero. Son conocimientos que los clientes, los ciudadanos en general no tienen. El cliente, la sociedad, deposita una confianza en la competencia del profesional. Por ello cuando se produce un daño derivado de la actuación profesional o relacionado con ésta, se coloca al profesional en la tesitura de tener que probar que su actuación no es la causante del daño o que éste ha tenido lugar a pesar de haber realizado una actuación correcta.

Probado el daño se presume iuris tantum que el mismo se ha producido por una causa imputable a los profesionales.

La responsabilidad civil puede derivar de distintos sitios:

-Contractual, derivada de una relación contractual. -Cláusulas del contrato.
-Legal: Art. 1591 Código Civil.
-Responsabilidad decenal. Ley de Ordenación de la Edificación.
-Extracontractual. -Responsabilidad civil derivada de delito.

Con independencia de que la empresa para la que trabajas tenga seguro de responsabilidad civil. Por el hecho de estar colegiado tienes cubierta la responsabilidad ante los posibles daños que se puedan ocasionar involuntariamente a terceros, en el ejercicio de la actividad de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

Te detallo el tipo de seguro que tienes en caso de estar colegiado y su cobertura:

· Seguro General Colectivo ICCP: El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y  Puertos tiene contratado un seguro general, al cual están adscritos todos los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos que estén colegiados.

· Cobertura Base:  Responsabilidad Civil por daños materiales a terceros, gastos de defensa y constitución de fianzas.

Suma Asegurada Franquicia Fija
100.000 € por siniestro 30.000 € por siniestro

 

 · Visado de Trabajos:  En los trabajos que hayan sido visados por el Colegio, la cobertura se incrementa en 375.000 € por siniestro y se disminuye la franquicia. SUMA ASEGURADA: 500.000 € por siniestro
FRANQUICIA FIJA: 10.000 € por siniestro

· Visado de la Dirección de Obra: En fase de explotación, y si se ha visado la dirección de obra, la cobertura se incrementa en 1.300.000 € (sólo para daños a terceros) SUMA ASEGURADA: 1.800.000 € por siniestro
FRANQUICIA FIJA: 10.000 € por siniestro

· Ampliación voluntaria del seguro: todos los colegiados pueden ampliar el Seguro General, incrementando la suma asegurada y/o reduciendo la franquicia, hasta los niveles deseados. Asimismo, se incluye la cobertura de daños a la propia obra, la de daños personales por accidentes laborales, y liberación de gasto.

4ª PREGUNTA LABORAL

1.- Llevo 14 años trabajando en la misma empresa y desde que entré ha existido una máquina para fichar las entradas/salidas mediante tarjeta. Desde que ha entrado en vigor la ley del control horario en el trabajo, esa máquina se ha desconectado porque no está homologada y nos han pasado un cuadro, con el horario teórico de oficina ya rellenado para todo el mes, para que lo firmemos cada semana. Cada lunes la persona responsable de personal se pasa por cada sitio para que se firme la semana anterior y se lo vuelve a llevar. Yo me he negado a firmarlo. ¿Sería causa de despido?

2.- Abundando en lo anterior, y teniendo en cuenta que siempre me he implicado todo lo que he podido en mi trabajo, dedicando el tiempo que fuera necesario llegando a trabajar más de 12 horas. Pero también me he quejado cuando he considerado que existía abuso y cuando no compartía decisiones de la organización. Aunque haya cumplido con el trabajo, ¿mi comportamiento puede ser causa de despido?

En los dos casos, si la empresa me despidiera, ¿a qué tengo derecho (indemnización, paro, etc.)?

RESPUESTA

Respecto a la primera duda, indicar que en virtud del RD Ley 8/2019 desde el 12 de mayo las empresas están obligadas a garantizar el registro diario de la jornada de trabajo. No se establece un sistema concreto de registro, pero cualquiera que sea el que elija debe conservarse durante 4 años y ponerse a disposición de trabajadores e Inspección de Trabajo.

Tu empresa cumple una obligación, cuya forma de gestionar no está concretada, y puede considerar que tú no cumples la tuya. Si piensa que no cumples te puede sancionar. Ten en cuenta lo que recoge el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 58 – Faltas y sanciones de los trabajadores – Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.

Esto significa que el incorrecto registro de su jornada laboral puede ser considerado como un incumplimiento laboral. Bien por el propio hecho de haber registrado mal su entrada o su salida, y más si no se recoge, como porque – de no estar recogido el registro en la ficha – es como si el trabajador se hubiese ausentado.

Generalmente, el procedimiento comienza por notificar la falta y, en caso de que se repita, se procederá a sancionar al trabajador de acuerdo con la graduación de faltas que se establecen en las disposiciones legales o en su convenio.

Podemos hablar de tres tipos de faltas:

1.      Faltas leves: consisten en amonestaciones y en suspensiones de empleo y sueldo de hasta 2 días.

2.      Faltas graves: consisten en suspensiones de empleo y sueldo de hasta 20 días.

3.      Faltas muy graves: consisten en inhabilitaciones para el ascenso y en suspensiones de empleo y sueldo que pueden alcanzar hasta los 6 meses. Además, pueden suponer traslados a otro centro de trabajo o despido.

En cuanto a la segunda pregunta, decirte que en todo momento se puede proceder a un despido improcedente, abonándote la correspondiente indemnización. Para llevar a cabo un despido con causa justificada o procedente, el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores establece que las principales causas de un despido disciplinario pueden ser:

1.  Falta de asistencia o de puntualidad en el trabajo de forma repetida e injustificada: Los convenios colectivos regulan más detalladamente este apartado, pero la jurisprudencia indica que puede considerarse que, a partir de tres faltas de asistencia al mes, siendo estas injustificadas, procede la consideración de incumplimiento.

2.   Indisciplina o desobediencia: Es posible la oposición a una orden si ésta obliga a realizar un acto ilegal, pues no todas las desobediencias pueden ser castigadas con despido; habrá que ver el caso concreto.

3.  Ofender verbal o físicamente al empresario, otros trabajadores o sus familiares: En estos casos se requiere un estudio pormenorizado de los hechos acontecidos para determinar si son lo suficientemente graves.

4.  Abusar de la confianza o transgredir la buena fe contractual: Aquí están incluidos los engaños, la deslealtad, etc.

5. Disminuir el rendimiento continuada y voluntariamente: Esta causa tiene que ser producida por razones no coyunturales, y a ella debe añadirse la falta de diligencia como motivo de despido.

6.  Toxicomanía o embriaguez habitual: Estas circunstancias deben influir negativamente en el puesto de trabajo desempeñado por el empleado.

7.  Acosar a compañeros o al empresario: Acosar y discriminar a otras personas por razones de raciales, étnicas, religiosas, de género u orientación sexual.

Si tu actitud se puede englobar en alguna de estas causas y probarse por parte de la empresa, pueden despedirte. Tu siempre podrás recurrir el despido al considerarlo improcedente.

En ambos casos tienes derecho a paro, pero la indemnización solo procede en el despido declarado improcedente.

5ª PREGUNTA FISCAL

Trabajando como asalariado por cuenta ajena, si e ofrecen una colaboración puntual, ¿Puedo facturar por el mismo sin necesidad de darme de alta de autónomos?
SI es así, ¿Tengo que emitir factura e incluir IVA y retención IRPF, ¿verdad?
¿Me podrían aclarar cómo actuar y que hay que hacer para ello?

RESPUESTA

En primer lugar, dejar claro que Si puedes compatibilizar trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia y en este último caso debes facturar y presentar el correspondiente IRPF e IVA.

Lo normal es que te des de alta en Hacienda como profesional independiente, dec censal, mod 037. Hay que tener en cuenta la cantada a facturar para ver actuaciones a seguir. De esto depende que te des de alta en la Seguridad Social en Régimen de Autónomos. Te concreto:

Existe obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cuando se realiza una actividad económica de forma habitual, personal y directa  a título lucrativo.

  • Actividad: Prestación de un servicio o producción de bienes para su entrega a un tercero (cliente)
  • Habitual: Que la actividad se realiza con continuidad y no de forma ocasional o esporádica. Lo que no implica necesariamente exclusividad, pero sí que sea la actividad productiva que principalmente desempeñe el trabajador.
  • Personal y directa: Es preciso que el trabajador debe intervenir con su propio esfuerzo en esa actividad productiva.
  • A título lucrativo: Para generar ingresos, en definitiva, ganar pasta.

Si se realizan trabajos esporádicos y escasa cuantía, no habría problema si no te das de alta como autónomo.

Los desempleados que se encuentran cobrando una prestación por desempleo no podrán facturar por actividades que generen ingresos sin darse de alta en autónomos. Y como es obvio, si se dan de alta como autónomos dejarán de cobrar dicha prestación.

Pero ten en cuenta que, para recibir un pago por la prestación de un servicio o la entrega de un bien, debes emitir una factura, de lo contrario ese pago está realizado en dinero negro. Un pago debe estar soportado por una factura.

Por ello, y para poder emitir facturas, debes estar dado de alta en Hacienda, habiendo presentado la declaración de alta censal (modelo 036 ó 037), que no deja de ser una comunicación a la administración tributaria de los datos de la persona física o jurídica que emprende una actividad, qué tipo de actividad se desarrolla, dónde se desarrolla, los impuestos a los que la misma está sometida (IRPF e IVA, por ejemplo), así como la identificación del epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el que se encuadraría la misma.

Además, si alguien os subcontrata como freelance, podrá exigiros para pagaros la factura el certificado de contratistas y subcontratistas.

Por otro lado, si no llegas al Salario Mínimo Interprofesional, no es necesario que te des de alta como autónomo.

El salario mínimo interprofesional (SMI) es una cantidad retributiva mínima fijada cada año por el gobierno mediante un Real Decreto que percibirá un trabajador referida a la jornada legal de trabajo. En cómputo anual serían aproximadamente unos  10.000 €/año.

No existe ningún artículo de ninguna norma que disponga que si por una actividad obtenemos unos ingresos por debajo del SMI no estamos obligados a daros de alta en el RETA.

No obstante, y muy ligado a la consideración de lo que supone una actividad habitual o no, existe jurisprudencia (entre otras, la Sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2001 [RJ\2007\3185], con referencia a la Sentencia del mismo tribunal de fecha 29 de octubre de 1997, dictada en un recurso de casación en unificación de doctrina) que viene a considerar que la superación del umbral de ingresos del SMI es un indicador adecuado de habitualidad entendida como continuidad y permanencia.

Por tanto, puede ser defendible ante el juzgado que si por la realización de una actividad ingresamos un importe total anual que sea inferior al SMI, es un indicio de no habitualidad de la actividad y que por tanto no estamos obligados a darnos de alta como autónomo para la realización de tal actividad.

No se trata de un límite cuantitativo que define la obligación o no de darnos de alta como autónomo, sino que dicho límite cuantitativo sirve de indicio para acreditar ante la Seguridad Social que una actividad no es habitual, para poder soslayar la obligación de darse de alta como autónomo.

Existe también la creencia de que no es necesario darse de alta si no facturo más de 3.000 € al año a cada cliente que tenga. No es realmente así,  lo que ocurre es que se confunde con la obligación de informar a Hacienda de aquellas personas físicas o jurídicas con las que se han tenido operaciones por más de 3.000 € en un año, es lo que se denomina la declaración de operaciones con terceros (mod 347).

Como ya os podéis imaginar, esto nada tiene que ver con la obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Autónomos. Se trata simplemente de un control que realiza la administración tributaria por un volumen anual de operaciones por encima de la citada cantidad.

Hay gente que defrauda a Hacienda no pagando el IVA de operaciones con clientes por debajo de esos 3.000 €, porque para Hacienda resulta más difícil detectar esas operaciones, pero hay que tener en cuenta que ahora es más fácil cruzar datos.

Habrás oído que te podrías dar de alta y de baja de autónomo periódicamente (por ejemplo, el último mes de cada trimestre o semestre), acumulando todas las facturas generadas durante ese período. Para poder hacer esto, es preciso ponerse de acuerdo (en connivencia) con el cliente, lo que obviamente implica un evidente riesgo. No deja de ser una práctica igualmente defraudatoria, pues estamos realizando una actividad habitual a la que le damos apariencia de intermitente, y que requiere no especificar el objeto de las facturas, ni hacer referencia a fechas concretas de prestación de servicios o entregas de bienes. Nos podría inspeccionar la Tesorería General de la Seguridad Social y sancionarnos.

6ª PREGUNTA PROFESIONAL

Soy Ingeniero de Caminos Canales y Puertos colegiado y además tengo la titulación de Ingeniero Técnico de Obras Públicas.  Me encuentro inmerso en un proceso de oposición, en el que entiendo se deben valorar los méritos académicos y profesionales. Mi cuestión al respecto es si los años trabajados como Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos (Grupo de cotización nº 1) se pueden alegar como méritos profesionales (siempre que estén relacionados con el temario específico) por ser tener competencias profesionales-técnicas al respecto.

RESPUESTA

A la vista de los criterios de valoración, claro que se tiene que valorar tu experiencia profesional. Pero se hace en una segunda fase y solo se tendrán en cuenta los aportados hasta fecha de presentación de tu solicitud siempre y cuando las tareas y funciones que puedas acreditar (no solo el nivel o categoría salarial) sean similares al contenido del programa. Por ello debes concretar funciones vinculadas a tus puestos de trabajo.

Pero incluso en fase posterior puede surgir el problema de la discrecionalidad de la Administración. Pueden decir que no sirven los méritos. Pero la referencia no es al título habilitante si no a las tareas y funciones.

7ª PREGUNTA ADMINISTRATIVA

¿Puede una empresa privada subcontratar a un organismo público para realizar unos trabajos y pruebas en sus territorios y pagar por estos servicios?.
Se trataría de una Confederación Hidrográfica.

RESPUESTA

No sé qué tipo de contrato queréis hacer y que os comentaran desde la Confederación, pero tened cuidado no colisione con la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP)

Ten en cuenta que, desde el punto de vista del sujeto contratante, la LCSP clasifica los contratos del sector público en contratos administrativos o contratos privados. Tienen carácter administrativo los contratos celebrados por las Administraciones públicas que se regirán en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por las previsiones de la LCSP y su desarrollo reglamentario. Tienen carácter privado, además de los contratos celebrados por la Administración pública con tal carácter, los celebrados por los entes, organismos y entidades del sector público que no reúnan la condición de Administración pública. A los contratos privados del sector público les será de aplicación los preceptos de la LCSP en cuanto a su preparación y adjudicación, quedando fuera de su ámbito de regulación los efectos y extinción del contrato, que se sujetarán al Derecho privado. Por tanto, los contratos celebrados por los entes, organismos y entidades que no son Administración pública, tienen a todos los efectos la consideración legal de contratos privados. No obstante, los contratos privados a su vez pueden estar sujetos a regulación armonizada o no estarlo, distinción, con importantes consecuencias en el régimen jurídico de sus actos de preparación y adjudicación del contrato, así como en su posible impugnación.

Según el objeto y contenido del contrato, la LCSP califica los contratos del sector público en contratos de obras; contratos de concesión de obras públicas; contratos de gestión de servicios públicos; contratos de suministro; contratos de servicios; y contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado. De estas seis categorías, los entes, organismos y entidades que no tienen carácter de Administraciones públicas, solo podrán celebrar tres de ellas: contrato de obras, contrato de suministro y contrato de servicios, ya que las restantes modalidades quedan excluidas de su ámbito de actuación de forma expresa o implícitamente. El contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado y el contrato de gestión de servicio público, quedan reservados de forma expresa a las Administraciones públicas y, por tanto, excluidos a otros entes del sector público.

Tened en cuenta que, por la cuantía económica del contrato, la LCSP distingue entre contratos sujetos a regulación armonizada y los no sujetos a esta regulación.

8ª PREGUNTA PROFESIONAL

Me han propuesto una Dirección de obra y quería saber dónde se concretan cuáles son las funciones a desempeñar por la jefatura de obras en la ejecución de una obra para la instalación de un sistema de recogida de que no implica edificación.

RESPUESTA

Aunque no se trate de una edificación, Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, es prácticamente el único texto legal en el que se hace mención al Jefe de Obra, concretamente en el artículo 11 apartado C cuando, entre las obligaciones del constructor, cita la siguiente:

  1. C) Designar al jefe de obra que asumirá la representación técnica del constructor en la obra y que por su titulación o experiencia deberá tener la capacitación adecuada de acuerdo con las características y la complejidad de la obra.

A modo de resumen las tareas del jefe de obra se pueden sintetizar en lo siguiente:

  • Supervisa y realiza el control de los albaranes y las facturas de los proveedores e industriales.
  • Controla las entradas y salidas de materiales del almacén de la obra (existencias y consumos).
  • Gestiona los contratos con suministradores e industriales: materiales que deben entregar, plazos, precios, calidades, etc.
  • Gestiona el equipo técnico y administrativo de la obra (contratos, horarios, bajas, etc.).
  • Revisa el trabajo de los industriales contratados para constatar que trabajan y utilizan los materiales de la calidad adecuada.
  • Informa y notifica a la dirección facultativa y a la propiedad.
  • Controla y realiza el seguimiento de la planificación técnica y económica de la obra.
  • Controla la ejecución y supervisa la seguridad y salud de la obra.
  • Gestiona toda la documentación de la obra: actos, licencias y permisos, contratos, libros de la obra, presupuestos, mediciones, archivos, etc.

Ampliando un poco más, las funciones del jefe de obra se detallan en los siguientes puntos:

  • Gestionar los contratos y obtener los distintos permisos y licencias que sean requeridos.
  • Elaborar y entregar estimaciones presupuestarias para cada proyecto y hacerle seguimiento a los recursos que sean designados durante su ejecución:
    –  Administrar los ingresos e implementar planificaciones mensuales y anuales.
    –  Controlar los gastos del trabajo realizado para que se mantenga dentro de los límites establecidos.
    –  Revisar y aprobar la facturación emitida por subcontratistas y gestionar la nómina del personal.
  • Planificar y fijar los tiempos de gestión y las fases de la construcción y hacer seguimiento de los avances, para determinar que hayan sido realizados según el cronograma establecido:
    –  Desarrollar y mantener cronogramas detallados del proyecto en el que dejen asentadas todas sus fases, incluyendo la etapa de diseño, suministro de materiales e instalación, al igual que las tareas administrativas a las que hubiere lugar.
    –  Garantizar que los requerimientos del proyecto sean cumplidos y que las distintas metas sean logradas.
    –  Reunirse con los demás miembros del equipo, a fin de discutir la eficacia con la que se ha ejecutado cada proyecto.
    –  Elaborar informes para comunicarles a las partes involucradas acerca de los avances o sobre cualquier modificación que se le haya realizado a la orden original.
    –  Gestionar toda labor de instalación o ajuste, así como las tareas asignadas al personal.
  • Formar, dirigir y poner en marcha a un equipo de empleados eficiente:
    –  Contratar y supervisar las actividades de los subcontratistas y del personal subordinado u obrero.
    – Garantizar que todos los miembros del equipo estén al corriente de la legislación y procedimientos pertinentes a la salud y seguridad en el trabajo.
    – Procurar que las expectativas individuales y colectivas sean satisfechas, solucionar inconvenientes y lidiar con reclamos o quejas.
    – Hacer revisiones a los contratos y acuerdos, así como a las modificaciones o adiciones que se hayan hecho en conjunto con Arquitectos, consultores, clientes, proveedores y subcontratistas.
  • Mantener a los clientes satisfechos a lo largo de la ejecución del proyecto:
    –  Desarrollar e implementar programas de control de calidad.
    –  Verificar los avances logrados y la calidad del trabajo, durante todas las fases el proyecto.
    • Representar a la empresa en asuntos pertinentes a servicios de construcción y convenios colectivos:
      –  Promover incentivos, tal como el empleado del mes, para motivar a los trabajadores a trabajar con empeño y de manera eficiente y eficaz.
      –  Desarrollar y mantener relaciones, además de fungir como enlace, con los titulares de las pólizas, peritos y tasadores, entre otros.
    • Capacitar a los trabajadores en lo referente a metodologías de control del proyecto y en procedimientos para determinar la factibilidad de construcción.
    • Dirigir la compra de materiales y de terreno:
      –  Gestionar las órdenes de compra, así como los cambios o devoluciones.
    • Garantizar el cumplimiento de la legislación pertinente a la construcción y las medidas de seguridad a ser tomadas fuera y dentro de la obra.

9ª PREGUNTA LABORAL

sobre los ERTES (expedientes de regulación temporal de empleo) derivados de las medidas de suspensión de actividades provocadas por el Covid-19.

1. ¿Qué es un ERTE? 

Es un procedimiento administrativo por el que el empresario podrá suspender o reducir el contrato de trabajo de sus trabajadores de forma temporal.

 2. ¿Cuándo se puede realizar un ERTE? 

Se pueden tramitar expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) cuando existan las siguientes causas: a) Fuerza mayor; b) causas económicas, técnicas o de producción.

3. ¿Hay que presentar un ERTE por cada centro de trabajo de una misma empresa?

Se puede presentar una solicitud de ERTE para varios centros de trabajo si existe la misma causa

4. ¿Dónde se solicita la apertura del procedimiento de ERTE?

El procedimiento se iniciará telemáticamente mediante solicitud de la empresa ante la autoridad laboral, en ámbito autonómico, la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, cualquiera que sea la causa y el número de trabajadores afectados por la medida. Simultáneamente se comunicará a los representantes legales de los trabajadores.

5. ¿Cómo hay que presentar la documentación para iniciar un ERTE? 

La documentación se presentará de forma telemática en la siguiente dirección:

https://gestionesytramites.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1354197780204&language=es&nombreVb=impresos&op=PSAE_&pagename=ICMFramework%2FComunes%2FLogica%2FICM_WrapperGetion&tipoGestion=GFORM

6. ¿Quién decide iniciar un ERTE? 

Corresponde a la empresa la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada. La empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.

7. ¿Qué un ERTE por reducción de jornada? 

Generalmente los ERTES son por suspensión, pero también es posible solicitar ERTES de reducción de jornada

Existe un ERTE por reducción de jornada cuando se produzca la disminución temporal de entre un 10 y un 70% de la jornada de trabajo computada sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual.

En el supuesto de reducción de jornada se determinará para cada uno de los trabajadores afectados los períodos concretos en los que se va a producir la reducción, así como el horario de trabajo afectado por la misma, durante todo el período que se extienda su vigencia.

Sobre ERTES por fuerza mayor

8. ¿Qué es la fuerza mayor? 

Se entiende por fuerza mayor aquella causa que, generada por hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, externos al círculo de la empresa, imposibilita temporalmente la actividad laboral.

9. ¿Cómo se interpreta la fuerza mayor en la situación creada por el COVID-19? 

Los centros a los que resulte directamente aplicable alguna de las medidas suspensivas acordadas por las autoridades sanitarias durante esta situación, podrán tramitar un expediente de regulación temporal de empleo alegando causa de fuerza mayor.

10. ¿Debe constatar la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid la existencia de fuerza mayor?

La existencia de fuerza mayor deberá ser constatada por la Autoridad Laboral, cualquiera que sea el número de trabajadores afectados.

11. ¿Es necesario período de consultas entre los representantes de los trabajadores en los ERTES por fuerza mayor? 

La resolución de los expedientes de fuerza mayor no requiere período de consultas con los representantes legales de los trabajadores, ya que se trata de una constatación por la Autoridad Laboral de la existencia de dicha fuerza mayor.

12. ¿Desde cuándo tiene efecto la suspensión cuando exista fuerza mayor?

En caso de fuerza mayor, desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. Por ejemplo, desde que la actividad de la empresa es suspenda por orden de la autoridad sanitaria en el marco de la crisis del COVID-19.

Mientras que, en caso de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, los efectos serán desde la fecha en que la empresa comunique su decisión a la autoridad laboral, salvo que la empresa establezca una posterior.

13. ¿Qué documentos acreditan la fuerza mayor? 

No existe una documentación cerrada. En todo caso será necesario aportar todas aquellas decisiones gubernativas que sirvan para justificar que se trata de una situación generada por hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, externos al círculo de la empresa y que imposibilitan temporalmente la actividad laboral.

14. ¿Es obligatorio el informe de la Inspección de Trabajo en un procedimiento de ERTE por fuerza mayor?  

En el supuesto de fuerza mayor es obligatorio.

Sobre ERTES, salarios y prestaciones por desempleo

15. Mi empresa me ha comunicado que hace un ERTE de suspensión, ¿voy a seguir cobrando mi nómina?

Si tu contrato se suspende significa que se suspende la obligación de prestación de servicios del trabajador y de abono de salarios del empresario. Desde ese momento, no vas a seguir cobrando tu nómina y, en su caso, si cumples las condiciones de acceso a las prestaciones por desempleo, podrás cobrar el paro.

16. Mi empresa me ha comunicado que hace un ERTE de reducción de jornada, ¿voy a seguir cobrando mi nómina?

Desde ese momento cobrarás tu nómina de forma proporcional a las horas que trabajes, y percibirás la prestación por desempleo, siempre que cumplas los requisitos, por las horas no trabajadas.

17. Mi empresa me ha comunicado que hace un ERTE, ¿voy a agotar mi derecho a percibir una prestación por desempleo? 

Se establecen los días a los que se tiene derecho a la protección de forma general, y se descuenta la prestación recibida por los días que se vaya recibiendo el subsidio se van descontando de ese derecho.

Si se trata de una reducción de jornada, se consume la prestación por horas.

18. Mi empresa me ha comunicado que hace un ERTE y tengo que solicitar la prestación. ¿Qué tengo que hacer?

Será tramitada de oficio la inscripción como demandante de empleo a todas las personas que nos comunique la Dirección General de Trabajo que se encuentran en un ERTE. Te mandaremos la demanda a tu correo electrónico.

19. ¿Qué requisitos tengo que cumplir para acceder a la prestación contributiva por desempleo?

Es preciso haber cotizado, al menos. 360 días en los últimos 6 años.

20. En caso de no tener 360 días cotizados, ¿tengo derecho a algún subsidio por desempleo?

Si has cotizado un periodo inferior a 360 días, podrá percibir el subsidio por desempleo si no tienes rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, sin tener en cuenta la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

21. Si tengo que solicitar una prestación por desempleo, ¿cómo lo hago?

Puedes informarte en http://www.sepe.es/HomeSepe

10ª PREGUNTA PROFESIONAL

Quería saber si la intervención de un coordinador de seguridad y salud  es necesaria en todo tipo de obra o solo en las de determinada envergadura.

RESPUESTA

El Real Decreto 1627/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, obliga a los promotores de cualquier tipo de obra de construcción a contratar los servicios de un coordinador de seguridad y salud en determinados supuestos.

Existen dos tipos de coordinadores:

  • Coordinador de seguridad y salud en fase de redacción del proyecto.
  • Coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución.

Cuando esté previsto que participen más de un proyectista en un proyecto de construcción de cualquier tipo, el promotor deberá nombrar un coordinador de seguridad y salud en fase de redacción, que será el responsable de la redacción del estudio de seguridad y salud en la construcción.

Así mismo, cuando esté previsto que en la ejecución de obra participe más de un contratista, subcontratista o trabajador autónomo, el promotor deberá nombrar un coordinador de seguridad y salud en la fase de ejecución que será el responsable de aprobar el plan de seguridad y salud y de vigilar que los contratistas cumplan las normas de prevención de riesgos laborales.

El promotor que no contrate un coordinador de seguridad y salud puede exponerse a sanciones administrativas y, lo más grave, tener responsabilidad administrativa, civil, e incluso penal, en caso de ocurrir un accidente de trabajo.

¿Qué tipo de obras necesitan coordinador? Las obras de construcción.

Se consideran obras de construcción, y están afectadas por estas obligaciones, aquellas en las que existe alguna de estas actividades: excavación, movimiento de tierras, construcción, montaje y desmontaje de elementos prefabricados, acondicionamiento e instalaciones, transformación, rehabilitación, reparación, desmantelamiento, derribo mantenimiento, conservación, pintura, limpieza y saneamiento.

Sin embargo, en aquellas obras que únicamente esté prevista la participación de una empresa constructora o autónomo, sin que ésta subcontrate a otras empresas o autónomos parte del trabajo, las funciones del coordinador las realizará el ingeniero o arquitecto director de las obras.

En cambio, en la práctica, hoy en día es muy raro que una obra la pueda realizar una sola empresa, por lo que siempre será conveniente que el promotor contrate los servicios de un coordinador de seguridad y salud.

¿Es necesario el coordinador en obras sin proyecto?

Es necesario que exista coordinador siempre que se realicen obras de construcción o ingeniería civil de las enumeradas anteriormente, incluso cuando no sea necesario proyecto, si en la ejecución participa más de una empresa o trabajador autónomo.

Por ejemplo, hay obras de pintura y mantenimiento en la que no es necesario el proyecto, pero podría ser necesario el nombramiento de coordinador si en la ejecución participan más de una empresa o autónomo.

¿Cuándo no es exigible el Plan de Seguridad y Salud?

El plan de seguridad y salud es el documento preventivo de seguridad de la obra, redactado por el contratista en aplicación del estudio o estudio básico de seguridad y salud del proyecto.

El Plan de Seguridad y Salud es obligatorio incluso en aquellas (escasas) obras que pueden realizarse sin proyecto, ya que el constructor, como cualquier empresa, debe evaluar los riesgos y planificar la actividad preventiva para cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y en la actividad concreta de construcción el documento que lo acredita es el Plan de Seguridad y Salud.