Concurso de proyectos para el diseño de una nueva pasarela sobre el río Manzanares y la M-30
Concurso de proyectos con intervención de jurado para el diseño de una nueva pasarela de uso peatonal y ciclista sobre el rio Manzanares y la M-30 en el entorno del antiguo mercado de frutas y verduras de Legazpi. Distritos de Usera y Arganzuela de Madrid
Consultas Realizadas
Consulta 1
Entendemos que la experiencia del Jefe de Proyecto puede acreditarse alternativamente mediante:
1 proyecto similar en los últimos 5 años; o
3 proyectos similares en los últimos 10 años.
Solicitamos aclaración sobre lo siguiente:
1.¿Puede considerarse válido como “trabajo de similar naturaleza” un puente urbano con características análogas a una pasarela en entorno urbano consolidado, o el requisito se limita exclusivamente a pasarelas?
2.En la opción de 3 proyectos en los últimos 10 años, con PEM mínimo de 3.000.000 €, ¿ese importe debe cumplirse en cada proyecto individualmente o puede alcanzarse por suma de varios proyectos?
3.En la opción de 1 proyecto en los últimos 5 años, ¿ese único proyecto debe tener individualmente un PEM mínimo de 3.000.000 €?
Respuesta 1:
Según se establece en el apartado 19 de las Bases Administrativas que regula las “Condiciones generales para la posible contratación posterior de los contratos sucesivos”, la acreditación de la experiencia del equipo mínimo no se exige para participar en el concurso, sino que se exigirá en los posibles contratos de servicios que el Ayuntamiento de Madrid podrá adjudicar al ganador del concurso.
En relación con las aclaraciones solicitadas, se responde a continuación a las mismas siguiendo la misma numeración en la que se han planteado:
- El apartado 19 de las Bases administrativas especifica que los trabajos que se consideran de similar naturaleza al objeto del concurso son las pasarelas en entornos urbanos consolidados, por tanto sólo se considerarán válidos los proyectos de pasarelas, y no los de puentes urbanos de otra naturaleza.
- El importe mínimo definido en el apartado 19 de las citas Bases, debe cumplirse individualmente para cada uno de los 3 proyectos que se hayan desarrollado en los últimos 10 años.
- Igualmente, si se opta por presentar un único proyecto en los últimos 5 años, el importe mínimo del PEM del mismo debe cumplir con el umbral de 3.000.000 € establecido en el citado apartado 19 de las Bases.
Consulta 2
1. ¿Es posible replantear y rediseñar el área de las instalaciones deportivas delimitada por la Calle de Antonio López con el fin de lograr una mejor integración urbana con la nueva pasarela peatonal y ciclista, o debe mantenerse obligatoriamente la configuración actual de los campos deportivos?
2. En relación con la normativa española de accesibilidad aplicable a rampas de acceso con tramos inferiores a 10 m, hemos encontrado referencias tanto a una pendiente máxima del 6 % como del 8 %. ¿Cuál es el criterio normativo vigente que debe considerarse para este concurso?
3. Nuestro equipo está estudiando diferentes ubicaciones para la rampa de acceso situada en el área verde junto a las instalaciones deportivas. Dado que en la documentación técnica Anexo III – Levantamiento topográfico fdo únicamente se incluye la base cartográfica con curvas de nivel de la zona sur de los campos, ¿debemos prever obligatoriamente la rampa en dicha área sur o es posible desarrollar propuestas también en la zona norte de los campos deportivos?
Respuesta nº 2:
1. Se puede plantear la reconfiguración de la zona deportiva siempre y cuando se mantenga la misma funcionalidad que tiene actualmente y la afección al arbolado existente sea mínima.
2. En la interpretación de las exigencias de las distintas normativas de accesibilidad actualmente vigentes en la Comunidad de Madrid, debe aplicarse el principio de prevalencia de la normativa estatal sobre la autonómica de conformidad con el Artículo 149.3 de la Constitución Española. Dado que el Estado tiene competencia exclusiva para regular las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles, en caso de conflicto entre normativa estatal y autonómica prevalece la normativa estatal. En consecuencia, los criterios de aplicación en lo relativo a las pendientes máximas son los indicados por la norma de orden nacional, la orden TMA/851/2021.
3. La información cartográfica facilitada junto con las Bases del concurso no condiciona los límites de la actuación, que son los fijados en el Anexo I de las Bases Técnicas.
Consulta 3
Con el fin de valorar con mayor detalle la demolición de la pasarela existente, ¿podrían proporcionar la documentación del proyecto de la misma que esté disponible?
Respuesta 3:
La documentación de proyecto solicitada no obra en poder del Ayuntamiento de Madrid, toda vez que la estructura no fue ni proyectada ni construida por el mismo. Se informa no obstante que en el Visor de Puentes de la Dirección General de Conservación de Vías Públicas del Ayuntamiento de Madrid (https://experience.arcgis.com/experience/70c5e69b6838461ba294094766f59a5f/?dlg=Descargas&views=PI#data_s=id%3AdataSource_5-187a4ff90ab-layer-66-18820c18a49-layer-86%3A1) está disponible para su descarga la nube de puntos correspondiente al escaneado LIDAR de la misma, de la que se puede extraer información relativa a la geometría de la pasarela que puede ser de utilidad al objeto señalado de estudiar la demolición de la pasarela existente.
Consulta 4
En la documentación subida, en el anexo está solo una parte y en pdf. ¿Sería posible tenerlo en formato cad? ¿Es posible tener el plano topográfico de todo el ámbito donde se puede actuar?
Respuesta nº 4:
La documentación topográfica incluida en el Anexo III de las Bases Técnicas es toda la que está disponible, no habiéndose realizado un levantamiento de todo el ámbito sino de sólo una parte. Los concursantes pueden, si lo estiman necesario, completar el levantamiento del resto del ámbito con sus propios medios.
En cuanto a la posibilidad de disponer del archivo CAD, con el fin de facilitar el trabajo a los concursantes, se procede a publicar en la Plataforma de Contratación tanto el archivo CAD correspondiente al levantamiento topográfico del Anexo III de las Bases Técnicas como los archivos editables correspondientes a los servicios afectados incluidos en el Anexo V de las Bases Técnicas.
Listado y archivos Anexo III y V de las Bases Técnicas (descarga)
Consulta 5
En relación con el Concurso de Proyectos con intervención de Jurado para el diseño de una nueva pasarela peatonal y ciclista sobre el río Manzanares y la M-30, en el entorno del antiguo Mercado de Frutas y Verduras de Legazpi (Expediente 511202608630), y al amparo del procedimiento de consultas previsto en las Bases, formulamos la siguiente consulta manteniendo el anonimato exigido:
1. Revisada la documentación publicada, el plano del levantamiento topográfico del ámbito de actuación parece estar incompleto. En concreto, no se aprecia la totalidad de la información altimétrica y planimétrica necesaria para definir con precisión la zona de actuación delimitada en el Anexo I (cotas de rasante de los viales, perfil de la M-30 y de la avenida del Manzanares, márgenes del río y puntos de desembarco de los accesos). Esta carencia condiciona el correcto encaje geométrico de las propuestas, especialmente en lo relativo al gálibo libre y al trazado de las rampas accesibles.
2. Por ello, solicitamos que se facilite el levantamiento topográfico completo en formato digital editable (preferentemente CAD —DWG/DXF— y, en su caso, nube de puntos o modelo digital del terreno), que permita su uso directo en el desarrollo técnico de la propuesta. De no ser posible el formato editable, agradeceríamos al menos su publicación completa en formato vectorial (PDF) a escala y debidamente acotado.
Quedamos a la espera de su respuesta y de la correspondiente publicación de la información a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, en aras de garantizar la igualdad de información entre todos los concursantes.
Respuesta 5
El contenido de la consulta es análogo al planteado en la pregunta realizada en la Plataforma de Contratación del Sector Público cuya respuesta fue publicada en dicha Plataforma el día 8 de junio de 2026, junto con los archivos anexos en formato editable. Nos remitimos a la citada respuesta. (consulta 4 de esta misma página)
Consulta 6
Como continuación a nuestra consulta anterior, les comunicamos que el documento que figura en la documentación pública como «ACADXR_CD3_TOPOGRAFIA-Model-TOPO.dwg» corresponde con una propuesta de pasarela que únicamente incluye una parte del levantamiento topográfico.
Por ello, les agradeceríamos que facilitasen el levantamiento topográfico completo, preferentemente en formato digital editable (CAD DWG/DXF) y, en su defecto, en PDF vectorial a escala y debidamente acotado en planta y altimetría.
Respuesta 6
En relación a su consulta, se informa que en la respuesta a la pregunta publicada en la Plataforma de Contratación del Sector Público el pasado día 8 de junio se adjuntó por error el archivo ACAD-XR_CD3_TOPOGRAFIA-Model-TOPO.dwg, que, además de la información topográfica que se solicitaba, incluía detalles conceptuales de una posible solución para la nueva pasarela. Dicha solución fue estudiada en una fase anterior al presente concurso, pero en modo alguno debe tenerse en cuenta ni condicionar a los concursantes, que poseen completa libertad creativa para desarrollar sus propuestas con estricta sujeción a los términos recogidos en las bases del concurso.
En este sentido, se vuelve a reiterar, en línea con lo ya publicado en las respuestas de fechas 8 y 24 de junio, que la información del levantamiento topográfico que se ha publicado es toda la que está disponible en el ámbito de actuación. Si los concursantes precisan ampliar la citada información para desarrollar sus propuestas, pueden hacerlo con sus propios medios.
Se procede a la publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público del archivo correcto del levantamiento topográfico: ACAD-2015Taquimetrico Completo PasarelaVado_LR3d-Mode_2l.dwg”.
Documentación
Consultas
Los interesados en el procedimiento, manteniendo siempre su anonimato, podrán realizar consultas siempre por escrito a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público o a través de correo electrónico anónimo a la Secretaria del Concurso del DM CICCP:
oficinaconcursosmadrid@ciccp.es
Convoca
