Mediación

La mediación es otro instrumento eficaz para la resolución de controversias cuando el conflicto jurídico afecta (como ocurre en el arbitraje) a derechos subjetivos de carácter disponible. Su regulación es bastante reciente y se contempla en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

La mediación consiste básicamente en un procedimiento en el cual las partes, debidamente aconsejadas por Mediadores expertos, acercan posturas para intentar solventar sus controversias de forma rápida y concreta a través de la firma de un acuerdo.

La Junta de Gobierno  del Colegio, de fecha 23 de febrero de 2015, crea la Institución de Mediación, en el seno del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos bajo un modelo de gestión descentralizada por las Demarcaciones del Colegio, con las funciones que se especifican en el proyecto de Estatutos  aprobado que tiene como objeto  el administrar los procedimientos de mediación que se soliciten al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y de impulsar la mediación regulada en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Se establece que MediaCAMINOS será coordinado por un Comité de Coordinación y gestionado en su ámbito por las Demarcaciones del Colegio.

Se ha acordado que tanto el Comité de Coordinación como las Comisiones de las Demarcaciones debían estar integrados por personas con conocimientos demostrados en Mediación.

La Comisión de Mediación de la Demarcación existe: De entre los alumnos de la primera edición del Curso de Mediación que ofrece la Demarcación se propusieron los integrantes para formar parte de la misma que han sido ratificados por Junta Rectora. La misma está integrada por los siguientes miembros:

  • Manuel J. Rojo Ameijeiras: Presidente
  • Lorenzo Sanz Pérez: Vicepresidente
  • José Miguel Moneo Pérez: Vocal
  • José Francisco Gómez: Vocal
  • Miguel Fiol Bauzá: Vocal
  • Nombramiento Pendiente: Secretario

Las grandes diferencias existentes entre Arbitraje Y Mediación  se pueden resumir de la siguiente forma:

En un Arbitraje, el Árbitro tiene la obligación de resolver el litigio mediante una decisión que obliga a las partes. Sin embargo, en la mediación, el Mediador se limita a acercar las posturas de las partes, favoreciendo la firma de un posible acuerdo que satisfaga a ambas.

En la mediación son las partes, y sólo ellas, quienes ponen fin eventualmente a la controversia de un modo voluntario mediante el correspondiente acuerdo. Las partes siguen siendo dueñas de la (eventual) decisión tomada mientras que en el Arbitraje las partes están obligadas a aceptar y acatar la decisión emitida por el Árbitro.

La mediación es un encuentro, cuyos resultados no serán vinculantes para las partes. Los involucrados se reúnen con un Mediador cuya función es única y exclusivamente buscar puntos de acuerdo entre las partes, pero de modo alguno podrá obligar a las mismas a que resuelvan su conflicto.

En cuanto a los efectos, en la mediación las partes pueden eventualmente atribuir eficacia ejecutiva al acuerdo mediante su elevación a escritura pública. En el arbitraje, el Laudo emitido por el Árbitro tiene efectos ejecutivos propios como cualquier otra Sentencia judicial.

Esto quiere decir que el eventual incumplimiento de lo pactado (en la mediación) o de lo ordenado (en el arbitraje) generará efectos diametralmente opuestos, visto que el incumplimiento del Acuerdo logrado a través del mediador obligará necesariamente a una de las partes anteponer de un procedimiento ordinario mientras que, el incumplimiento del Laudo, comportará directamente la interposición de un procedimiento ejecutivo para conseguir el cumplimiento judicial de lo establecido.