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    Home»Otros Órganos Colegiales»Corte Arbitraje

    Corte Arbitraje

    El arbitraje es un método de resolución de conflictos.

    Composición

    La Corte de Arbitraje de Arbitraje, tras ratificación por Junta Rectora de la renovación efectuada en reunión de 23 de enero de 2023, queda de la siguiente forma:

    Presidente:

    • Carlos de Lecea Machado

    Vicepresidente:

    • Ángel Zarabozo Galán

    Vocales: 

    • Francisco Javier Falces
    • Antonio García del Villar
    • Luis Mur Marín
    • Luis Palencia Garrido-Lestache

    Secretario:

    • Nombramiento pendiente

    Listado de Árbitros

    • Actualmente integrado por 30 árbitros seleccionados de entre las solicitudes recibidas

     

    ¿Qué se entiende por arbitraje?

    El arbitraje es una forma de resolver un litigio sin acudir a la justicia ordinaria. Las partes, de mutuo acuerdo, deciden nombrar a un tercero independiente denominado ÁRBITRO que será el encargado de resolver el conflicto dictando el denominado LAUDO ARBITRAL.

    Es alternativo a la justicia ordinaria y regulado por la ley 60/2003, con las modificaciones introducidas tras reforma de octubre de 2015.

     

    Tipos de arbitraje

    En función del tipo de laudo que se pretenda, el arbitraje puede ser clasificado como:

    • EN DERECHO: Cuando la resolución debe estar fundamentada en criterios jurídicos (legislación y jurisprudencia, fundamentalmente).
    • EN EQUIDAD: Cuando en la elaboración del laudo se apela al “buen saber bhacer” del arbitro que dirime el conflicto.

    El laudo que dictan los árbitros de la Demarcación de Madrid del CICCP  es en equidad.

     

    Características del arbitraje; ventajas frente a la justicia ordinaria

    • SENCILLO: Se realiza en una sola instancia, no es público, es confidencial, con un procedimiento conocido por las partes previamente.
    • RÁPIDO: Plazo máximo de SEIS MESES desde la contestación de la demanda.
    • ECONÓMICO: Las características anteriores reducen los costes al no existir varias instancias y recursos, no hay tasas judiciales. Los honorarios de los árbitros los pagan las partes además de unos pequeños gastos de administración que revierten en la Demarcación del CICCP. Los costes son conocidos antes del comienzo del arbitraje.
    • CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO: El laudo arbitral equivale a una sentencia firme de obligado cumplimiento. Es ejecutivo ante la justicia ordinaria que se abstiene de conocer el litigio.
    • ESPECIALIZACIÓN: Los árbitros de la Demarcación del CICCP ha sido seleccionados por su experiencia y conocimiento de las materias objeto del litigio entre profesionales y empresas relacionadas con los sectores de ingeniería, construcción, promoción inmobiliaria…, campos en los cuales desarrollan su profesión de ingenieros.

    Reglamento de Arbitraje

    El arbitraje es un método de resolución de conflictos

    Código Deontológico

    Estatuto de Arbitraje

    Cláusula de Arbitraje

    Claúsula de sumisión expresa al arbitraje del CICCP Demarcación de Madrid

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